Artículo 10. Publicidad ilícita.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Artículo 11.
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación.
La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 13. Medios de comunicación.
1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
Artículo 14.
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
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Artículo 15. Sensibilización y formación.
1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la violencia de género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
(Título sin rango de Ley Orgánica )
CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
3.2. COMPOSICIÓN
Como indicamos en su momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras. Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados( también denominada “Camara Baja”) y el Senado( también denominada “Cámara Alta”). Analizamos sus respectivas composiciones a continuación.
3.2.1. El Congreso de los Diputados
La composición del Congreso de los Diputados viene recogida en el artículo 68 de la Constitución.
Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que ha fijado el número en 350 Diputados.
En cuanto a la elección, destacamos los siguientes puntos:
·
La circunscripción electoral es la provincia.
·
Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado.·
La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.·
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Es decir aplicamos el sistema proporcional de asignación de escaños, también conocido como sistema D´Hondt, con un correctivo que establece que no serán tenidas en cuenta para la asignación de escaños aquellas candidaturas que no alcancen al menos el 3% de los votos en cada distrito. El sistema de listas de candidatos es bloqueado y cerrado de modo que el elector no tiene posibilidad de intervenir en su modificación.·
Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el artículo 70 de la Constitución establece determinadas causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores. Comprenderán, en todo caso:
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A los componentes del Tribunal Constitucional.·
A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.·
Al Defensor del Pueblo.·
A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.·
A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.·
A los miembros de las Juntas Electorales.3.2.2. El Senado
La composición del Senado se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según este artículo:
·
El Senado es la Cámara de representación territorial.·
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.·
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.3.5. FORMULACIÓN Y REMISIONES
Formuladas las quejas o sugerencias en el Libro correspondiente y en las dependencias citadas en el artículo 16.1 del Real Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano se procederá a diligenciar los apartados correspondientes a la Administración, sellando todas las hojas con el sello de registro y entregando al ciudadano en el acto la copia a él destinada. Si la queja o sugerencia no es presentada personalmente y el ciudadano ha dejado constancia de su domicilio se le remitirá la copia correspondiente.
Si se formaliza en el Libro de Quejas y Sugerencias de la oficina de registro de la unidad administrativa directamente afectada, ésta dará traslado inmediato del original al responsable de la unidad y simultáneamente remitirá la copia correspondiente a la Inspección General de Servicios Departamental. En aquellos casos que la unidad afectada corresponda a un área directiva que cuente con inspección sectorial, la copia se remitirá a esta inspección.
Si se formaliza en el Libro de Quejas y Sugerencias de una unidad distinta a la afectada, se remitirá el original y copia a la Inspección General de Servicios del Departamento en que se haya presentado, que los enviará a su vez, en su caso, a la correspondiente del Ministerio cuya unidad ha sido afectada. Recibidos los ejemplares por esta última Inspección General de Servicios actuará conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3.6. TRAMITACIÓN INTERNA
La tramitación interna de las quejas o sugerencias seguirá un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o su conocimiento por los órganos que asumen la superior responsabilidad de los servicios afectados.
3.7. CONTESTACIÓN
Recibidas las quejas y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte días y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la comunicación al ciudadano a la Inspección General de Servicios Departamental o Sectorial, en su caso.
Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta de la Administración, podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Departamento donde presentó su queja o sugerencia a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades.
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La Inspección General de Servicios Departamental y de las Inspecciones Sectoriales, llevarán control de las quejas y sugerencias que afecten a las unidades administrativas, cuya inspección les esté encomendada, tanto de servicios centrales como de unidades territoriales.
Cada queja o sugerencia motivará la apertura de un expediente informativo donde se deberá incluir cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ellas y los informes que se reciban del órgano afectado.
Si de la queja presentada se dedujesen indicios de anormal funcionamiento de los servicios, la Inspección General de Servicios Departamental o la Sectorial, en su caso iniciará o solicitará, las actuaciones pertinentes por los procedimientos que en cada caso correspondan.
3.9. SEGUIMIENTO
Anualmente las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado para la Administración Pública un informe sobre las quejas y sugerencias presentadas, así como sobre las respuestas y medidas adoptadas en su caso.
3.10. EFECTOS DE LAS QUEJAS
Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
4. PETICIONES
El derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución Española. Dicho precepto remite ala ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio. Este desarrollo se contiene en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
La regulación del ejercicio del derecho de petición debe caracterizarse por su sencillez y antiformalismo. Aunque se trata de un derecho que se ejercita siempre por escrito, se permite la utilización de cualquier medio -con especial atención al impulso de los de carácter electrónico-, siempre que resulte acreditada la declaración de voluntad. En cualquier caso, el principio antiformalista obliga a establecer los requisitos mínimos imprescindibles para su ejercicio; además en la línea iniciada por la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, se opta por un tratamiento amplio en el uso de las lenguas cooficiales en aquellas Comunidades Autónomas donde están estatutariamente reconocidas, así como por la posibilidad de elegir lugares para su ejercicio o presentación.
Sin entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, la Ley presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones. En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho.
En todo caso, existe una vocación definida hacia la efectiva satisfacción del derecho que se manifiesta tanto en la regulación de los problemas de competencia de la institución o autoridad que deben resolverla, como en el régimen de protección jurisdiccional del derecho que, como no puede ser de otra forma, tratándose de un derecho fundamental, goza del tratamiento que se deriva del artículo 53.2 de la Constitución.
B) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que abona a sus trabajadores.
EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
No existe obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente y no tengan tipo fijo o mínimo de retención:
CUADRO 1
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes con derecho a mínimo familiar (1) |
0 | 1 | 2 ó más |
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} | - | 13.662 | 15.617 |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales {3} | 13.335 | 14.774 | 16.952 |
Otras situaciones {4} | 11.162 | 11.888 | 12.519 |
Estos importes se incrementarán en 600,00 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200,00 para prestaciones o subsidios por desempleo.
{1} Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000,00 euros, incluidas las exentas.
{2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "DESCENDIENTES" al menos un hijo o descendiente. (unidades familiares monoparentales).
{3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1500,00 euros, incluidas las exentas.
{4} Situación familiar distinta de las dos anteriores. Por ejemplo: Solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1500,00 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc.
También se computarán en esta situación los que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.
La base para calcular la retención se determina con carácter general restando de la cuantía total de las retribuciones los conceptos que se indican posteriormente (minoraciones).
La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es la que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), salvo las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones para los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios consistente en tomar como cuantía de las mismas el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
Minoraciones
La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:
1. Reducciones por irregularidad:
- Rendimientos, distintos de los derivados de los sistemas de previsión social, con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos y condiciones contemplados en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF y en el artículo 11 del reglamento.
- Prestaciones en forma de capital de determinados sistemas de previsión social incluidas las precedentes de las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, los colegios de huérfanos y otras entidades similares, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley del IRPF.
- Prestaciones en forma de capital de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF..
- Prestaciones en forma de capital de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, a las que resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF.
2. Gastos deducibles:
Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
3. Reducción por rendimientos del trabajo.
3.1 Con carácter general
El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro.
CUADRO 2
Rendimiento Neto {1} Reducción
Hasta 9.180 4.080
Entre 9.180,01 y 13.260 4.080 - 0'35 x (R.Neto – 9.180)
Superior a 13.260 2.652
{1} El rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2.
Incremento por prolongación de la actividad laboral.
En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción a que se refiere el apartado 3.1 anterior.
Incremento por movilidad geográfica.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el apartado 3.1 anterior.
Nota.- Esta incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
- Los regímenes tributarios forales. Régimen de Concierto en el País Vasco y de Convenio en Navarra. En estos casos, los sujetos tributarán en la diputación foral correspondiente si cumplen los requisitos para la aplicación del régimen (residencia y vecindad).
- Lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los más numerosos, los firmados por España para evitar la doble imposición internacional.
- Las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.
- La cesión del impuesto a las comunidades autónomas. Aunque se trata de un impuesto establecido y exigible por el Estado, se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, quienes podrán regular determinados elementos del impuesto.
1.2 HECHO IMPONIBLE: INGRESOS QUE HAY QUE DECLARAR
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos de capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
1.3 RENTAS QUE NO DEBEN DECLARARSE
No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan de beneficio fiscal.
1.3.1 Rentas no sujetas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF:
- La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales.
- Las pérdidas debidas al consumo.
- Las pérdidas debidas al juego.
- Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
1.3.2 Rentas exentas
Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF:
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El señor Alvaro Gutierrez fue despedido el día 30 de abril de 2010. Estuvo trabajando en la empresa 18 años y 4 meses. Dicho despido se calificó de improcedente.
El certificado de retenciones facilitado por la empresa, presenta los siguientes datos:
Ingresos íntegros........................................................................................... 4.808,10
Indemnización................................................................................................ 44.124,65
Retención IRPF.................................................................................................. 961,62
Cotización a la seguridad social...................................................................... 240,41
SOLUCIÓN:
Al tratarse de un despido improcedente, la indemnización recibida estará exenta, de acuerdo con la normativa laboral, en el importe que no exceda del equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, y con un máximo de 12 mensualidades. De haberse percibido una cuantía superior, el exceso está plenamente sujeto al I.R.P.F..
Determinación del importe exento:
Años trabajados en la empresa: 18 + 4/12 = ..................... 18,33
Salario mensual : 4.808,10 /4=............................................... 1.202,03
Salario diario: 1.202,03/30= ................................................ 40,07
Indemnización exenta : 20 días x 40,07 x 18,33................ 14.689,66
Límite máximo: 12 mensualidades x 1.202,03=. 14.424,36
Indemnización exenta................................................................................... 14.424,36
Indemnización a declarar........................................................................... 29.700,29
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
"No quiero e_tralimitarme con mi abuelo al e_poner mis notas."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"El conte_to del libro conte_tó la conexión discrecional."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"El e_perto e_tranjero arregló la avería."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"Al e_aminar el terreno, el geólogo generó más diver_idad de conocimientos."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"En ese e_tenso valle se hicieron las e_equias del padre de Esteban."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"El e_ecrable asesinato del hermano hizo e_ultar a sus seguidores."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"La devoción e_quilmó y e_culpó a Matías el primo de Alberto."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"2"
"El sufrimiento e_tinguió la e_uberancia de la bella mujer."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"El fumador pasivo es utilísimo, e_tricto, e_treñido y cancerígeno."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"4"
Internet y Correo
Corel Draw
Autocad
Presto y Project
3D Studio Max
Dreamweaver
Visual Basic
Adobe Premiere
Flash
Freehand
Redes
Curso Completo de Informática
Mecanografía
Manual video digital
Master fotografia
Pdf fotografia
Pdf video
Programacion fotografia
Cursos para centros de formacion
Programacion video
Programas fotografia
Curso de Access 2010
"La e_plosión tuvo lugar al e_traer el detonador."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"Con esta fle_ible varita de bambú, e_carba por si hallas piedra de barita."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"No pudo e_tirpar la e_tirpe de su enemigo."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"El e_plorador ha salido hacia ignotos paí_es por ignorados caminos."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"La oferta de adqui_ición de acciones es e_pectacular."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"4"
"No parece e_agerado afirmar que esta juri_dicción es nula."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"Los te_tos internacionales responden a las e_pectativas."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"Este artículo de la Ley consagra de modo e_preso el _ecreto del domicilio."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
"Las únicas e_cepciones se conforman por la e_istencia de resolución civil."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"1"
"Tras la condena, su e_carcelación tuvo re_tricciones terapéuticas."
"x, x"
"s, x"
"x, s"
"s, s"
"3"
TEST N-05
USO DE LAS PREPOSICIONES
En el siguiente test se presentan una serie frases. Señale en cada caso aquella en la que no se utilicen de forma adecuada o se omitan las preposiciones.
1. a) Este es el coche de Juan.
ç
b) Estoy en la calle Joanot Martorell.
ç
c) Es muy querido de todos.
ç
d) Estaba con el amigo de Juan.
çb
2. a) Me alegro que sea así.
ç
b) Hay más de cuatro pero menos de la mitad.
ç
c) Ernestina procede de buena familia.
ç
d) Nos puso un problema fácil de resolver.
ça
3. a) Eso es el amor de los padres.
ç
b) Quiero una mesa de madera.
ç
c) Estaba viendo el final del partido.
ç
d) Me dijeron de que volviese.
çd
4. a) Es un candelabro muy valioso que data de 1733.
ç
b) Lo he visto de caer.
ç
c) De retardarnos, hubiéramos perdido el chocolate.
ç
d) ¡Ay de ti!
çb
5. a) De esto se deduce que él no tiene la culpa.
ç
b) Es un hombre de carácter.
ç
c) Estaba seguro que ocurriría.
ç
d) Le dieron de puñaladas.
çc
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Cursos de Photoshop
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contabilidad costes
Material educativo
Autocad 2011
Curso de excel
Curso de MySQL
Hacienda
Material didáctico
060
Seguridad Social
6. a) Iremos de excusión en mayo.
ç
b) Saldremos a las ocho de la noche.
ç
c) Te prohíbo de que pises esta casa.
ç
d) Lo saben varios de los presentes.
çc
7. a) Me doy cuenta de lo sucedido.
ç
b) Tiene de todo lo que necesita.
ç
c) El coche es de color verde.
ç
d) No le importa de reconocerlo.
çd
8. a) Pienso de que no se merecía lo que le pasó.
ç
b) Me han llegado noticias de Enrique.
ç
c) Discutió con varios de los presentes.
ç
d) La compañía forma de a tres.
ça
9. a) No le vio porque estaba de espaldas.
ç
b) Has de tener en cuenta la previsión meteorológica.
ç
c) No se dio cuenta que llegaba su tío.
ç
d) Se acerca la hora de cerrar.
çc
10. a) Realicé el viaje en un avión a reacción.
ç
b) Esta es la tarea a realizar.
ç
c) Los asuntos a tratar son…
ç
d) En fin, la cantidad a deducir son 1230 €uros.
ça
11. a) Consiguió al fin que se levantase.
ç
b) La discoteca estaba llena a rebosar.
ç
c) Mañana quiero ir a Cuenca.
ç
d) Su piso cuenta con una cocina a gas.
çd
12. a) Voy a Valencia a ver a mi tío.
ç
b) Juan Antonio padece una enfermedad a virus.
ç
c) Ese sonido es el pitido de la olla a presión.
ç
d) A Perico le ha tocado la lotería.
çb
1.1.4. Sanciones.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f. Apercibimiento.
g. Cualquier otra que se establezca por Ley.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
1.1.5. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
1.1.6. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
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No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
2.1.6. Órganos de selección.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2.1.7. Sistemas selectivos.
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
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Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.
Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
2.1.8. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a. Superación del proceso selectivo.
b. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Además de en los supuestos previstos con carácter general, podrá acudirse al procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible promover concurrencia en la oferta.
b) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.
c) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.
Además de en los casos generales, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Además de en los casos generales, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
En general, salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de las Administraciones Públicas podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos generales y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
2. LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT. ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y ESTRUCTURA. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS CONSELLERIAS.
2.1. PRINCIPIOS GENERALES
La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.
2.2. CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedido por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios, así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.
2.3. COMPETENCIAS
El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por este en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso en las comisiones delegadas del Consell.
No son delegables las siguientes competencias:
a. Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía.
b. Las que corresponden a los consejeros en su condición de miembros del Consell.
c. Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado de otras Comunidades Autónomas o Les Corts.
Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Consejero.
Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.
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2.4. ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA.
Se aprobará por el Consejo un reglamento orgánico de cada Consejería a propuesta del Consejero respectivo.
La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.
La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
· Los Órganos Superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios Autonómicos.
· El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.
· Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.
Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.
Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:
a. Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.
b. Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente.
c. Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d. Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.
Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
3.2. AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.
La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.
La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
- De apelación.
- De lo Penal.
- De lo Contencioso-administrativo.
- De lo Social.
En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
Cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial, total o parcialmente, y sin que ello signifique incremento retributivo alguno, a otra Sala de diferente orden.
Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1º) Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
2º) De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
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3º) De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4º) De los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto extradicto.
5º) Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
6º) De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Pena¡, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
7º) De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional quinta.
8º) De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:
1º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
2º) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/ 2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
3º) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
4º) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
5º) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
1º) De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
2º) De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
Conocerá además cada una de las Salas de la Audiencia Nacional de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan.
Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
6.3.1.10. Derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 24.
El art. 24 establece los derechos del individuo en relación con los Juzgados y Tribunales. Como primera afirmación se indica que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Asimismo, todos tienen derecho a:
- El Juez ordinario predeterminado por la ley
- A la defensa y a la asistencia de letrado
- A ser informados de la acusación formulada contra ellos
- A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
- A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
- A no declarar contra sí mismo
- A no confesarse culpables
- A la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
6.3.1.11. Principio de legalidad penal. Derechos del penado. Art. 25.
El principio de legalidad penal se manifiesta en el apartado 1º del artículo 25 al indicar que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
En relación con los derechos de los penados se indica que:
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
- Gozarán de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
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En todo caso, tendrán derecho a:
- Un trabajo remunerado
- Los beneficios correspondientes de la Seguridad Social
- El acceso a la cultura
- El desarrollo integral de su personalidad.
Por último se indica que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad, ya que las penas privativas solo pueden venir impuestas en virtud de resolución judicial.
6.3.1.12. Prohibición de los Tribunales de Honor. Art. 26.
En el artículo 26 se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
6.3.1.13. Derecho a la educación. Art. 27.
Se establece en el artículo 27 de la Constitución que “todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Asimismo se declara que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
En consonancia con esta declaración, los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
En la misma línea se atribuye a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes y la obligación de ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce asimismo, a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Se reconoce, por último, la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
6.3.1.14. Derecho de sindicación y derecho de huelga. Art. 28.
La primera declaración de este artículo es “todos tienen derecho a sindicarse libremente”
Sin embargo indica también que la Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende:
- El derecho a fundar sindicatos
- A afiliarse al de su elección
- El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
5.3.2.3. Alegaciones
Se definen como documentos administrativos presentados por los interesados en un procedimiento mediante el que se aportan a los órganos responsables del mismo, datos o valoraciones de carácter fáctico o jurídico para su consideración a las que pueden acompañarse otros documentos, que como en el resto de casos que estamos tratando, deberán ser admitidos por el órgano receptor y tenidos en cuenta por el órgano gestor del procedimiento.
Los escritos de alegaciones pueden ser documentos ordinarios de alegaciones o documentos de alegaciones en el trámite de audiencia.
Los escritos ordinarios de alegaciones se presentan en cualquier momento anterior al trámite de audiencia,, sin tener restricciones ni en cuanto a su contenido ni en cuanto al momento de su presentación.
Los escritos de alegaciones presentados en el trámite de audiencia se encuentra limitada al momento procedimental del trámite de audiencia, pero tampoco cuenta con requisitos formales algunos.
5.3.2.4. Recursos
Los recursos administrativos se definen como aquellos documentos presentados por los ciudadanos en los que éstos impugnan un acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses legítimos, solicitando su anulación por considerar que incurre en algún defecto que lo hace objeto de nulidad o anulabilidad.
La interposición del recurso deberá expresar:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
5.3.2.5. Peticiones
Se realizan en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido a los ciudadanos en la Constitución a través de su artículo 29.
La redacción de peticiones no está sometida a ningún tipo de requisito formalista, siendo suficiente la identificación del peticionario, del órgano al que se dirige y de las bases y motivos de su petición.
La diferencia básica que mantiene con la solicitud estriba en que la solicitud está basada jurídicamente en un derecho del ciudadano a la obtención del objeto de la solicitud, de forma que al comprobarse su adecuación con el ordenamiento jurídico, se autorizará o en caso contrario, se denegará. La petición está basada sin embargo en la concesión graciable del objeto de la misma, que queda en manos del poder discrecional del órgano al que se dirige.
De lo anterior se deduce que la presentación de solicitudes dará siempre lugar a la apertura de un procedimiento administrativo, ya que nace la obligación para la Administración de resolver, mientras que de la presentación de una petición no nace ningún tipo de obligación para el órgano al que se dirige.
5.3.2.6. Reclamaciones
Las reclamaciones son documentos de los ciudadanos que se pueden presentar al margen de un procedimiento administrativo. Se definen como las quejas o denuncias presentadas por cualquier persona, ya sea natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de un supuesto mal funcionamiento de los servicios.
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6. CLASES DE ARCHIVOS
Un archivo forma la memoria de actuación de un ente u órgano en el desarrollo de su actividad.
Los documentos van pasando a lo largo de su vida por distintos tipos de archivos, desde que se producen hasta que son depositados en un archivo histórico. Estos tipos de archivos se diferencian entre sí por sus funciones y serán analizados en el tema siguiente. Son los siguientes:
a) Archivos de gestión u oficina: conservan la documentación mientras dura su trámite o la necesidad de uso es constante. Desde aquí se remiten los documentos al archivo central o al provincial, anualmente por orden del Subsecretario.
b) Archivo central: recibe la documentación que le transfieren los archivos de oficina que componen la estructura de un organismo. Los documentos permanecen en él durante quince años desde su ingreso.
c) Archivo intermedio: reúne los documentos transferidos por los archivos centrales cuando las necesidades de consulta son sólo esporádicas, permaneciendo en él hasta que prescriban sus valores administrativos. Son archivos intermedios tanto el Archivo General como los Archivos Provinciales. Los documentos se remiten al archivo histórico, desde el General, cuando cumplen veinticinco años de edad si tienen valor histórico.
d) Archivo histórico: recibe y mantiene las series documentales cuya valoración determine su conservación permanente.
El archivo de oficina o de gestión, reúne el conjunto de documentos que se forman en la oficina como fruto de su gestión, y que permanecen en ella mientras dura su trámite o la necesidad de uso es constante. Generalmente la duración máxima de un documento en este tipo de archivo es de cinco años antes de ser destruido o determinar si debe pasar a la siguiente fase del sistema de archivos.
En este tipo de archivo deberemos mantener ordenados los distintos expedientes y los documentos en ellos contenidos.
Los documentos que podemos encontrar en un archivo de este tipo son:
- Libros de registro: que realizan el control de los documentos que entran o salen del registro. Estos libros tienen valor jurídico.
- Correspondencia del órgano tanto interna como externa.
- Documentos de apoyo informativo.
- Expedientes integrados por documentos variables que como hemos visto pueden ser, entre otros:
Resoluciones |
Acuerdos |
Comunicaciones |
Notificaciones |
Publicaciones |
Actas |
Certificados |
Informes |
Solicitudes |
Denuncias |
Alegaciones |
Recursos |
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias señaladas en el art. 149 de la Constitución:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3. Relaciones internacionales.
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
5. Administración de Justicia.
6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14. Hacienda general y Deuda del Estado.
15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
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17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25. Bases de régimen minero y energético.
26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31. Estadística para fines estatales.
32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
b) Comisiones Delegadas del Gobierno
Funciones
Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:
· Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
· Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
· Resolver los asuntos que afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de ministros.
· Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Funcionamiento
Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
No obstante podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
Creación, modificación y suspensión
La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:
· El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
· Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
· Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
· El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
Además de las que se constituyan por Ley, las Comisiones Delegadas del Gobierno serán las siguientes:
o Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
o Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
o Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
o Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
o Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración.
o Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.
o Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.
o Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo.
2.2. FUNCIONES
Corresponde al Gobierno, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Constitución:
- Dirigir la política interior
- Dirigir la política exterior
- Dirigir la Administración civil
- Dirigir la Administración militar
- Dirigir la defensa del Estado
- Ejercer la función ejecutiva
- Ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes
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3. DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
3.1. DESIGNACIÓN
El Presidente del Gobierno puede ser nombrado de dos formas, a las que denominaremos respectivamente “ordinaria” y “extraordinaria”. Su regulación constitucional se recoge en los artículos 99, 101 y 113 y 114.
3.1.1. Ordinaria
Se realiza en tres supuestos:
- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados
- Por pérdida de una cuestión de confianza
- Por fallecimiento
En todos los casos citados el procedimiento de elección y nombramiento es el que esquematizamos a continuación:
1- El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
7.3.PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES
7.3.1. Prerrogativas
El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las anteriores reglas serán aplicables a los adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
7.3.2. Incompatibilidades
La condición de Defensor del Pueblo es incompatible:
a) Con todo mandato representativo
b) Con todo cargo político o actividad de propaganda política
c) Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública
d) Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos
e) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
f) Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral
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El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido
7.4. LOS ADJUNTOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un adjunto primero y un adjunto segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus reglamentos.
El nombramiento de los adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
8. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre.
8.1. COMPOSICIÓN
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
4.2.4.6. Comisión de Calificación
Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Corresponderá a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.
Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquellos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.
4.2.4.7. Comisión de Igualdad.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por cinco miembros.
La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo, preferentemente del mismo sexo, que será designado por la Comisión Permanente.
Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial
5. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:
· Juzgados de Paz.
· Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Menores, de Violencia sobre la Mujer y de Vigilancia Penitenciaria.
· Audiencias Provinciales.
· Tribunales Superiores de Justicia.
· Audiencia Nacional.
· Tribunal Supremo.
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5.1. TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
· Primera, de lo Civil.
· Segunda, de lo Penal.
· Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
· Cuarta, de lo Social.
· Quinta, de lo Militar.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:
1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
2º) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
3º) De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
5.9. JUZGADOS DE LO SOCIAL
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.
Los Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Los Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a órganos del mismo.
5.10. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
Podrán establecerse Juzgados de Vigilancia penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma.
También podrán crearse Juzgados de Vigilancia penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.
El cargo de Juez de Vigilancia penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal.
El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos.
El Gobierno establecerá la sede de estos Juzgados, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.
5.11. JUZGADOS DE MENORES
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.
5.12. JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.
También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.
Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.
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Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.
Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.
En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. n el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal.
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.
5. Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.
6. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.
Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
a. Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
b. Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.
c. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.
d. Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
e. Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.
f. De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.
g. Cuantas incidencias o pretensiones se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refiere este apartado.
5.3.10. Juzgados de lo Social
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen, delimitándose, en tal caso, el ámbito de su jurisdicción.
Los Juzgados de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Los Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a órganos del mismo.
5.3.11. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
Podrán establecerse Juzgados de Vigilancia penitenciaria que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma.
También podrán crearse Juzgados de Vigilancia penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.
El cargo de Juez de Vigilancia penitenciaria será compatible con el desempeño de un órgano del orden jurisdiccional penal.
El número de Juzgados de Vigilancia penitenciaria se determinará en la Ley de Planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos.
El Gobierno establecerá la sede de estos Juzgados, previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.
5.3.12. Juzgados de Menores
En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.
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5.3.13. Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Organización territorial.
En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.
No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
- De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
- De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
- De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
- Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el apartado 1 anterior.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
- Los de filiación, maternidad y paternidad.
- Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
- Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
- Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
- Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
- Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
- Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
9. DERECHOS Y LIBERTADES
El estudio del Capítulo II se abre con el artículo 14, relativo al reconocimiento del Derecho a la igualdad jurídica de los españoles.
Efectivamente, el art. 14 de nuestra Constitución declara que:
· Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La igualdad de las personas es una manifestación de su propia dignidad y es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
9.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se organizan en torno a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución, abarcando los artículos del 15 al 29 ambos incluidos.
9.1.1 Derecho a la vida. Art. 15
· Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
9.1.2. Libertad ideológica y religiosa. Art. 16
· Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
· Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
· Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Este artículo establece la garantía de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. El límite en sus manifestaciones, es solo el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
En cuanto a las repercusiones sobre el individuo indica que “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
Las repercusiones estatales se manifiestan en la afirmación de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, por tanto, España es un Estado aconfesional.
No obstante, termina diciendo este artículo que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
El desarrollo de este derecho se contiene en la Ley Orgánica 7/ 1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
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9.1.3. Derecho a la libertad y a la seguridad. Art. 17
· Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstas en la ley.
9.1.3. a) Detención preventiva
· La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El art. 55.2 CE prevé que:
· Una ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en (el art. 17.2) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
9.1.3. b) Derechos del detenido
· Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
9.1.3.c) Habeas Corpus
· La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
El desarrollo de esta garantía se contiene en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus, considera personas ilegalmente detenidas:
· Las que lo fueran sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes
· Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar
· Las que lo estuviesen por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fueran puestas en libertad o entregadas al Juez
· Las privadas de libertad a las que no se respetan los derechos que la Constitución o las leyes procesales les garantizan.
¿Qué contenido tiene que tener el documento de seguridad?
Deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
d) Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
¿Qué añadimos al documento de seguridad en caso de seguridad de nivel medio y alto?
En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener además:
a) La identificación del responsable o responsables de seguridad.
b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
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¿Cada cuanto se tiene que actualizar el documento de seguridad?
El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.
El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.
CAPITULO 2 “MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BÁSICO”
Es necesario que recoja lo siguiente:
1º.- ¿Cuáles son las funciones y obligaciones del personal?
Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad. También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento.
El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
Inscripción de ficheros localización y determinación de los ficheros a inscribir
Una de las obligaciones básicas establecidas por la LOPD es la LEGALIZACIÓN o inscripción de los Ficheros de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos, pero para realizar correctamente esta inscripción es necesario realizar previamente la Localización y Determinación de los Ficheros preexistentes, así como la determinación de los nuevos ficheros a inscribir.
De este modo, y previamente a la inscripción de Ficheros es necesario localizar los ficheros existentes en la empresa o entidad, analizando la finalidad para la que son tratados los datos, el origen de los datos, y el sistema de almacenamiento de los mismos, y con esta información realizar un inventario de ficheros preexistentes.
Posteriormente, se realizará una sistematización de los Ficheros detectados, realizando un análisis de los ficheros físicos y lógicos, que dará como conclusión el listado de ficheros que habrán de ser inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos.
Por último, deberán ser determinados aquellos nuevos ficheros que vayan a ser creados, y en consecuencia, inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos.
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a) Localización de Ficheros preexistentes.
Para la localización de ficheros preexistentes, y la realización de un inventario de los mismos, es necesario estudiar la siguiente información:
Ø Departamentos afectados, que por su actividad traten datos de carácter personal (por ejemplo: Recursos Humanos, Marketing, Financiero, Asesoría Jurídica, etc...).
Ø Origen de los datos que son tratados por la entidad.
Ø Finalidad del tratamiento.
Ø Datos recabados para cada finalidad.
Ø Tratamientos realizados.
Una vez han sido localizados los ficheros preexistentes y los tratamientos que son realizados en la empresa, es necesario sistematizar de una manera lógica y coherente toda la información recabada. Así, una vez analizada toda esta información, se procederá a la elaboración de un inventario de ficheros físicos y lógicos, que permitirá la sistematización de los ficheros a inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos.
b) Sistematización. Inventario de Ficheros físicos y lógicos.
Según el art. 3 de la LOPD, se entiende por Fichero “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”.
La amplitud y generalidad de esta definición ha creado confusión en las empresas, al poder considerar como Fichero, conceptos informáticos tales como: carpeta, base de datos, fichero, documento, aplicación, etc...
Así será necesario considerar que estamos ante un fichero con datos de carácter personal cuando exista una organización de esos datos de una manera lógica, que permita tratarlos con determinadas finalidades, con independencia de los criterios utilizados para su organización, de la aplicación que se haya utilizado para crear dicho fichero, y de los criterios de búsqueda y acceso a esos datos.
7) Ir a MENU FACTURACION/ GESTION DE COBROS/ RECIBOS y comprobar el recibo que ha emitido el programa. Al ser una factura de contado, el programa ha emitido un recibo ya “PAGADO”.
8) Vamos a cambiar lo anterior, es decir, que el programa no emita por defecto los recibos de contado como ya “PAGADOS”. Para ello, MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ FORMAS DE PAGO. Seleccionamos la forma “Contado” y “Modificar”. En el apartado “Recibos por defecto”, activamos la opción “Emitidos” (por lo que la opción “Pagados” se desactiva). Aceptar.
9) Introducir la siguiente factura a un cliente de contado:
Fecha factura: 18/01/02
Cliente: (Utilizar el botón “Identidad”) SANCHEZ
Detalle factura:
Cambio de una placa de vídeo
1 placa de vídeo
1 Mano de obra
1 Desplazamiento
10)Ir a MENU/ FACTURACION / GESTION DE COBROS / RECIBOS . Comprobamos que ahora en el recibo no ha puesto “PAGADO”. Cerramos la ventana
11)Ir a MENU/ FACTURACION/ GESTION DE COBROS/ PAGOS Y DEVOLUCIONES. Vamos a introducir el pago de este recibo.
“Añadir”
Buscar el recibo, será el nº 4
En Fecha de Movimiento pondremos: 18/01/02
“Aceptar”
12) Registrar los albaranes de los proveedores siguientes:
Fecha albarán: 18/01/02 Fecha albarán: 19/01/02
Proveedor: Material Gala Proveedor: CESPEDES
Detalle albarán: Detalle albarán:
15 Placas de Vídeo 15 Tarjetas TV
15 Tubos de Imagen
Los proveedores envían las facturas a la empresa con fecha 25/01/02
13) Los movimientos de facturación relativos al mes de Febrero de 2002 han sido los siguientes:
§ Un cliente les solicita un presupuesto para la reparación de un video y una televisión. Los datos del cliente son los siguientes: JUAN MORALES, DNI: 24.365.366 K. El cliente pagará al contado. El detalle del presupuesto emitido por la empresa con fecha 02/02/02 es el siguiente:
Reparación TV y Vídeo (que aparezca esto en el detalle del presupuesto)
1 Tubo de Imagen
1Placa Vídeo
3 horas de mano de obra
Elaboración presupuesto: 1,20 € + IVA 16%
§ El cliente acepta el presupuesto , la mercancía reparada se entrega con fecha 07/02/02 y se le descuenta (Eliminar) el importe de la elaboración del presupuesto. La factura definitiva se emite también el 07/02/02
§ La facturación a clientes de contado:
Fecha fra: 08/02/00 Fecha fra: 09/02/00
Reparacion TV Reparación TV
1 Tubo de imagen Cambio botón encendido
1 mano de obra 1 Botón encendido (PVP: 5,71+IVA 16% 1 mano de obra
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§ Los albaranes a los clientes fijos:
Fecha albarán: 09/02/02 Fecha albarán: 10/02/02
Cliente: PRYCA Cliente: CONTINENTE
Detalle albarán: Detalle albarán:
Reparación de 10 TV y 8 Vídeos Reparación de 9 TV y 11 Vídeos.
8 tubos imagen 4 Tubos imagen
6 placas video 7 placas video
6 Tarjeta TV 8 Tarjetas TV
13 horas de mano de obra 12 horas de mano de obra
Fecha albarán: 15/02/02
Cliente: PRYCA
Detalle Albarán:
Reparación 2 TV
2 Tarjetas TV.
2 horas de Mano de Obra
§ Facturar los albaranes anteriores a fecha 15/02/02 utilizando la opción “Agrupar”
§ La empresa le gustaría tener unos Stocks de seguridad en los materiales:
ARTICULO STOCK MINIMO
Placa Vídeo 35
Tubo Imagen 25
Tarjeta TV 25
§ Al haber introducido los Stocks mínimos, comprobar en Informes los que están Bajo Mínimo y registrar Pedidos a Proveedores hasta alcanzar el Stock mínimo. Fecha pedidos: 16/02/02
§ Pasar a albarán los pedidos a los proveedores anteriores
§ La empresa declara mucho a Hacienda por lo que paga mucho. Ha decidido defraudar un poquito por lo que va a hacer facturas de Serie B a muchos clientes de contado. A estas facturas no les pondremos el IVA. Para ello:
Primero de todo iremos a MENU/ UTIL/ ENTORNO DEL SISTEMA/ PERSONALIZACION/ Elegiremos la pestaña “Modo de trabajo” y en ella activaremos la opción “Modificar Tipo de IVA en líneas de documentos”. (De esta forma nos dejará modificar el tipo de IVA en los artículos al hacer la factura)
Haremos las siguientes facturas a clientes de contado:
Fecha factura: 16/02/02
Cliente: Contado (Utilizar la opción de “Identidad”)
Hacer clic sobre el Botón “Series”, veremos que ha cambiado a “B”
Detalle factura:
Reparación TV
1 Tubo de Imagen (poner tipo de IVA: 0)
1 Tarjeta TV (poner tipo de IVA: 0)
1 hora de Mano de Obra (tipo de IVA: 0)
Fecha factura: 17/02/02
Cliente: Contado
Serie B
Detalle factura: (poner tipo de IVA 0 a todos los artículos)
Cambio placa vídeo
1 placa vídeo
1 hora mano de obra
4.3 COMO HABLAMOS A LOS NIÑO/AS
Es importante como los adultos hablamos a los niños . Utilizamos un habla distinta cuando hablamos con un niño que cuando hablamos con un adulto. A este habla se le llama HABLA INFANTILIZADA porque se encuentran muchas palabras que componen la forma de hablar de los niños la forma que los niños pronuncian, también se le ha llamado HABLA MATERNAL porque las madres fundamentalmente utilizan este tipo de habla. No se sabe en que medida influye el habla maternal. Pero con niños que oyen, de padres sordos no reciben habla maternal , ponen la radio o la tele tienen un lenguaje mas atrasado pero cuando un adulto le habla progresa notablemente. El HABLA MATERNAL tiene las características:
- Entonación exagerada y variada.
- Términos especiales.
- Emisiones breves.
- Habla pausada.
- Menos verbos.
- Menos oraciones subordinadas.
- Más palabras.
- Menos palabras funcionales.
- Repeticiones.
- Restricción de temas y contenidos adultos.
Respecto al contenido semántico del habla maternal se ha observado que está muy limitado el tiempo presente de los verbos, a comentarios sobre lo que se le habla sobre lo que está sucediendo o pasando en su entorno, es lo que se ha denominado hablar sobre el AQUÍ Y AHORA.
La forma en que el niño atiende aquel lenguaje que se le dirige y parece que el niño/a atiende al HABLA MATERNAL en función del conocimiento que posee sobre su lenguaje los niños seleccionan las oraciones que sienten de tal forma que si un adulto le dirige oraciones más complejas que las que él utiliza el niño atenderá significativamente menos a ellas. El origen del HABLA MATERNAL se creía que era para imitar al niño pequeño pero comparte características con el habla que utilizamos a los animales domésticos. Otra explicación es que las madres adoptan el papel de profesoras de lengua con sus interacciones con sus hijos, lo que quieren las madres es comunicarse con sus hijos. El HABLA MATERNAL tiene propiedades como que es rápido y con menos errores, el grado de capacidad de interpretación por parte del niño es mayor.
4.4 LAS EXPANSIONES
Es cuando respondemos lo que nos han dicho repitiendo su emisión pero no literalmente sino añadiendo lo que el niño no ha dicho en consecuencia interpretando lo que el niño ha dicho. EXPANSIONES muy frecuentes cuando el niño esta en sus primeros momento de la adquisición del lenguaje, menos frecuentes cuando progresa en su lenguaje.
Se llegó a la conclusión que las EXPANSIONES no influyen en el lenguaje sino se produce una interacción con el niño , el habla es una forma muy importante de interactuar con él.
5 .DIFERENCIAS INDIVIDUALES EN EL DESARROLLO DEL LENGUAJE
Existen grandes diferencias individuales a pesar de que existen tendencias comunes que nos permiten identificar los logros característicos en cada grupo de edad podemos encontrar niños de la misma edad que hablan de formas muy diferentes.
5.1 LENGUAJE Y CLASE SOCIAL
La procedencia sociocultural baja o muy baja presentan un nivel lingüístico inferior que otros de otra procedencia, tienen un nivel inferior de recursos lingüísticos su vocabulario activo es mas reducido. CÓDIGO RESTRINGIDO frases en los que los elementos son reiterativos en todo aquel lenguaje que dificulta el rendimiento escolar, también aparece en niños que proceden de entornos mas favorecidos.
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5.2 ESTILOS DE APRENDIZAJE
Hay un estilo de aprendizaje que aparece desde las primeras palabras algunos niños se encuentran una mayor proporción de personas o situaciones sociales que favorecen su aprendizaje NIÑO EXPRESIVO. Mientras que otros son comparativamente más frecuente los nombres de objetos NIÑO REFERENCIAL.
Otro estilo es aquel en que comparativamente el niño habla menos pero sus producciones son más cercanas a las formas adultas NIÑO CONSERVADOR,. Mientras que otros hablan más pero sus formas no se parecen tanto a las palabras o frases adultas NIÑOS ARRIESGADOS.
También hay diferencias en los gestos que acompañan, hay NIÑOS GESTUALES que durante mucho tiempo utilizan conjuntamente los gestos con sus producciones vocales hasta más o menos los 2 años.
La diferencia de sexo no da lugar a ritmos diferentes de aprendizajes, a pesar de que en nuestro entorno cultural se tenga la idea falsa de que las niñas aprenden a hablar antes que los niños. Tampoco existen argumentos respecto al orden que ocupa el niño respecto de sus hermanos a pesar de que los primogénitos puedan aprovechar una mayor interacción con los adultos y por eso mostrar a veces un ritmo más rápido.
Los niños en la escuela infantil formulan menos preguntas y demandas que en su casa, mientras que los educadores formulan más preguntas hacen más descripciones y muestran más formas lingüísticas simples pero bien formadas.
- Mixtas: Las hay comanditarias y de capital variable.
+ Sociedades Comanditarias.
- Características:
1º Tienen dos tipos de socios:
a) Colectivas: Con responsabilidad ilimitada.
b) Comanditarias: con responsabilidad limitada al capital aportado.
2º El tipo de socio se establece en la constitución de la sociedad.
3º El gobierno de la sociedad pertenece al colectivo.
4º El carácter de socio colectivo no es transferible. Si la participación del socio comanditario es por acciones, la sociedad se llama sociedad Comandita por acciones y deberá tener un capital mínimo de 60.101,21 € igual que las S.A..
+ Sociedades de capital variable.
No son propiamente sociedades mercantiles sino formas de asociación que se constituyen como empresas para satisfacer las necesidades de los socios sin animo de lucro.
Son:
- Cooperativas.
+ Características: El objetivo es obtener los medios para satisfacer una necesidad común. Se caracteriza por:
a) Cooperación basada en la solidaridad.
b) La entrada y salida se socios es libre y voluntaria.
c) No hay animo de lucro.
d) Si se disuelve, los beneficios que superen la aportación de los socios tienen que destinarse a una asociación benéfica.
e) El numero de socios es ilimitado.
f) Tienen que inscribirse en un registro especial de cooperativas además de en el registro mercantil. Ejemplo de estas sociedades son las de consumo, de pescadores, de arquitectos, de viviendas, de taxis, etc.
- Mutuas o mutualidades: Son instituciones que con la aportación periódica de los socios pueden cubrir necesidades de alguno de ellos en un momento dado. Para su fundación se requiere un numero de 25 socios como mínimo.
+ Características:
1º La entrada y salida de socios es libre.
2º El socio participa en la administración con su voto. La condición de socio no es transferible. Ejemplo de este tipo de asociación es la Mutua del Automóvil.
- Otras formas de asociación
+ Cuentas en participación: Se arriesga el dinero.
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+ Préstamo mercantil:
- Sociedades anómalas o anormales: Es un acuerdo privado subscrito por varios socios y que será valido cualquier tipo de acuerdo siempre y cuando no vaya en contra de la ley, la moral y el orden publico. El acuerdo no obliga a terceros, es decir, una tercera persona nunca podrá exigir al resto de los socios el cumplimiento de un contrato firmado por uno de ellos.
- Franquicia: Se esta extendiendo mucho en España.
KNOW - HOW (Saber hacer algo) |
Se cede una de estas cosas a otra persona para obtener un rendimiento pero se tienen unas normas muy estrictas de cesión.
Franquiciados en España:
+ Marca: Es algo registrado que supone un compromiso de calidad. Tiene carácter comercial.
+ Patente: Es un derecho que se concede a una persona o empresa hasta por 20 años. Puede ser:
a) Producto nuevo o un proceso nuevo.
b) Proceso antiguo mejorado o producto antiguo mejorado.
Hay una legislación en Europa sobre este tema porque antes en España se patentaba cualquier cosa. Ahora las condiciones de patentado son muy estrictas.
A los 20 años la patente caduca y se hace de dominio publico.
+ Know -How: Cualquier arte que sea capaz de hacer o producir algo.
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Administración de la TI y seguridad de la información
Autor: Bruce Moulton
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Introducción
Pocas palabras circulan en la actualidad tan libremente por el entorno financiero como la palabra "administración". Pensemos en ello: ningún debate sobre escándalos corporativos recientes deja de mencionar la falta de "administración adecuada" de las diversas empresas implicadas. El significado de la palabra administración es, sin embargo, frecuentemente vago. Lo mismo se puede decir sobre la administración de la TI, el tema de este artículo, que frecuentemente se trata de una manera breve y a la ligera. Según se observa en los estudios de Gartner Inc., pocas expresiones pueden provocar tanta confusión:
"En un período de tiempo sorprendentemente corto, la expresión se ha aplicado indistintamente en los ámbitos de la conformidad, auditoría, políticas, toma de decisiones, estándares, prioridades en proyectos, carteras de servicios, inversiones, opciones de recursos, así como en los ámbitos de las funciones y responsabilidades de la administración. En otras palabras, se ha convertido en una especie de cajón de sastre que se puede aplicar a prácticamente cualquier tipo de problema o actividad en el mundo de los negocios y en la administración de la TI.”
Aunque persista la confusión sobre el concepto de "administración", yo diría que la administración de la TI, siempre importante, está asumiendo un significado más amplio en la actualidad, en parte debido al clima normativo vigente. Es más, pienso que la administración de la TI no podrá ser eficiente a menos que incluya vigilancia y garantía de los controles de seguridad de la información.
9.5.- Retención.
Con el fin de utilizar la formación, ésta se debe retener lo suficiente para aplicarse en situaciones de trabajo reales. La cantidad de retención depende de:
(1) qué tan bien se aprendió la tarea y repetirla incluso después de alcanzada la destreza mejora la retención;
(2) el significado del material, el cual puede mejorarse al demostrar constantemente cómo se relaciona la formación con el trabajo de los alumnos, o al proporcionar estructuras organizadas;
(3) la cantidad de interferencia, ya sea de conocimientos previos que contradigan la formación o de eventos subsecuentes que distraigan o debiliten la formación;
(4) los motivos o las percepciones que pueden ocasionar que evitemos recordar aspectos desagradables.
9.6.- La transferencia entre la formación y el trabajo.
Cuando se forma para los comportamientos en el trabajo, es muy importante que el aprendizaje mostrado durante la formación se transfiera y utilice en situaciones de trabajo reales. La transferencia es mayor cuando se requieren las mismas tareas y responsabilidades tanto para la formación como para el trabajo. La transferencia es mínima cuando la tarea de la formación y el tipo de respuestas requeridas son diferentes a las del trabajo. La transferencia se encuentra influida por el diseño de la formación, las características del alumno y el ambiente de trabajo. Así mismo, la resistencia activa o el resentimiento en la situación de trabajo pueden inhibir la transferencia. El compromiso de la alta dirección con la formación y su transferencia al trabajo puede ayudar a reducir al mínimo estos problemas.
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9.7.- El ambiente de la instrucción y los instructores.
Es obvio que las características del ambiente de la instrucción y de los instructores afectan la eficacia de la formación.
El ambiente de la instrucción. Las investigaciones indican que el ambiente de la instrucción puede diseñarse a partir de nueve aspectos básicos:
1.- Obtener la atención
2.- Informar a los aprendices acerca de los objetivos
3.- Recordar los requisitos en forma estimulante
4.- Presentar el material que motive la formación
5.- Proporcionar la orientación al aprendizaje, como son las indicaciones verbales, sugerencias y el contexto
6.- Fomentar el desempeño, como pedir la solución a un problema
7.- Proporcionar retroalimentación
8.- Estimar el desempeño
9.- Aumentar la retención y la transferencia, proporcionando una gran cantidad de ejemplos o problemas
Artículo 142. Obligaciones de los sujetos pasivos en relación al domicilio fiscal.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado, en la forma que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO VI
Facultades de la Administración para determinar la base imponible
Artículo 143. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta ley.
TÍTULO IX
ORDEN JURISDICCIONAL
Artículo 144. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Restricciones a la deducción por doble imposición de dividendos.
No tendrán derecho a la deducción prevista en el artículo 30 de esta ley:
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a) Los beneficios distribuidos con cargo a las reservas constituidas con los resultados correspondientes a los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.
b) Los dividendos distribuidos con cargo a beneficios correspondientes a rendimientos bonificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, y de rendimientos procedentes de sociedades acogidas a la bonificación establecida en el artículo 19 de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, y en la disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, o de sociedades a las que sea aplicable la exención prevista en las normas forales 5/1993, de 24 de junio, de Vizcaya, 11/1993, de 26 de junio, de Guipúzcoa, y 18/1993, de 5 de julio, de Álava.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las primeras cantidades abonadas a dichas reservas.
Disposición adicional segunda. Referencias a la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas contenidas en distintas disposiciones. Régimen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en determinadas operaciones.
1. Las referencias que el artículo 7.1.º b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hace a las operaciones del artículo 1 y a la definición de rama de actividad del artículo 2, apartado 4, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el título I de la citada ley, se entenderán hechas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores definidos en el artículo 83 de esta ley.
2. Las referencias que el artículo 21 y el artículo 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del artículo 2, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al artículo 83, apartados 1, 2, 3 y 5, y al artículo 94 de esta ley y las referencias al régimen especial del título I de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, se entenderán hechas al capítulo VIII del título VII de esta ley.
Artículo 14. Gastos no deducibles.
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
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Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.
2. Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
3. Serán deducibles las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados en concepto de donación en cuanto sean aplicables a la consecución de los fines propios de las siguientes entidades donatarias:
a) Las sociedades de desarrollo industrial regional.
b) Las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos, en relación a las cantidades recibidas de las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y finalidad de las referidas federaciones y clubes deportivos.
Las transmisiones a que se refiere este apartado no determinarán para la entidad transmitente la obtención de rentas, positivas o negativas, previstas en el apartado 3 del artículo siguiente.
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
1. Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
a) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
TÍTULO V. Cuota diferencial
Artículo 80. Cuota diferencial.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:
a) Las deducciones por doble imposición de dividendos y por doble imposición internacional previstas en los artículos 81 y 82 de esta Ley.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se refieren el artículo 92.8 y el artículo 93.4 de esta Ley.
d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 101 de esta Ley, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) Las retenciones a que se refiere el apartado 11 del artículo 101 de esta Ley. (Entrará en vigor el 01.01.2005)
Artículo 81. Deducción por doble imposición de dividendos.
1. Se deducirán los importes que resulten de aplicar los porcentajes que a continuación se indican, cuando se trate de los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 de esta Ley:
40 por 100, con carácter general.
25 por 100 cuando, de acuerdo con el citado precepto, hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 125 por 100.
Cero por ciento cuando, de acuerdo con el citado precepto, hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 100 por 100.
Para la deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley.
2. La base de esta deducción estará constituida por el importe íntegro percibido.
3. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota líquida podrán deducirse en los cuatro años siguientes.
Artículo 82. Deducción por doble imposición internacional.
1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la parte general o especial de la base imponible, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
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3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 83. Deducción por maternidad.
1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 43 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.
Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Los elementos del inmovilizado material en que se cumplan las condiciones del artículo 108 para considerar a una empresa como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses (artículo 109 del TRLIS).
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor. En este caso, y según el artículo 110 del TRLIS, los elementos del inmovilizado material nuevos podrán amortizarse en su totalidad en el periodo impositivo en que se pongan a disposición del sujeto pasivo siempre que: su valor unitario no exceda de 601,01 euros y la puesta a disposición se realice en un periodo impositivo en el que sea aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión, hasta el límite máximo de 12.020,24 euros de amortización por este concepto por periodo impositivo.
Amortización acelerada del activo material nuevo. Los sujetos pa-sivos del IS podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible que se encuentren recogidos en las tablas oficiales de amortización como, por ejemplo, las aplicaciones informáticas o producciones cinematográficas, en base al coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de las tablas oficiales. Los activos intangibles de vida útil definida y el fondo de comercio que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12 del TRLIS, respectivamente, podrán deducirse un 150% del importe que resulte de aplicar dichos apartados.
Amortización acelerada de bienes objeto de reinversión. El artículo 113 del TRLIS fija un régimen de amortización acelerada de los bienes en que se materialice una reinversión. El beneficio fiscal otorgado por el artículo 113 permite que los activos en que se materialice el importe obtenido por la enajenación puedan ser amortizados en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
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1. Provisiones por pérdida de valor
a. Provisión por depreciación de fondos editoriales, fotográficos y audiovisuales: será deducible una vez transcurridos dos años de la puesta en el mercado o antes si se prueba la depreciación.
b. Provisión por insolvencias: será deducible con los siguientes requisitos:
· Que haya transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación.
· Deudor en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o situaciones análogas.
· Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
· Obligaciones reclamadas judicialmente u objeto de litigio o procedimiento arbitral cuya solución dependa el cobro.
· No se admite la provisión sobre los siguientes créditos (excepto cuando sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral):
§ Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho público.
§ Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derechos de retención (excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía).
§ Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
§ Los que sean objeto de renovación o prórroga expresa.
§ Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
· No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
· No se admite la dotación basada en estimaciones globales del riesgo (salvo en el régimen especial de empresas de reducida dimensión hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes al finalizar el periodo impositivo).
c. Valores mobiliarios. El TRLIS distingue en su regulación entre la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda y la deducción de pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital de entidades.
· Valores representativos de la participación en el capital. El TRLIS se remite exclusivamente a valores que no coticen en un mercado regulado, lo cual nos da a entender que se atenderá al criterio de valoración previsto en la normativa contable en el caso de títulos admitidos a cotización en mercados regulados (Norma de Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad), admitiéndose, por tanto, fiscalmente, la deducibilidad de la pérdida por deterioro dotada conforme al criterio contable.
· En cuanto a los valores no admitidos a cotización, el artículo 12.3 del TRLIS señala un límite de deducibilidad: la pérdida deducible por deterioro no podrá ser superior a la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio.
· Valores representativos de deuda. El artículo 12.4 del TRLIS considera como deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda admitidos a cotización en mercados regulados, con el límite de la pérdida global, obtenida tras el cómputo de las variaciones de valor positivas y negativas de
todos los valores poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización, sufrida en el periodo impositivo.
d. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
· Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
· Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
· Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO
Artículo 76. Periodo impositivo y devengo del impuesto
El periodo impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente.
Artículo 77. Periodo impositivo inferior al año natural
1. El periodo impositivo será inferior al año natural en caso de fallecimiento del sujeto pasivo en un día distinto del 31 de diciembre.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior finalizará para el sujeto pasivo, integrante o no de una unidad familiar, el periodo impositivo, devengándose en consecuencia el impuesto para el citado sujeto pasivo, sin perjuicio de la opción por la tributación conjunta prevista en el artículo 71 de esta Ley Foral.
3. Todas las rentas pendientes de imputación del sujeto pasivo fallecido deberán integrarse en la base imponible de su último periodo impositivo.
Los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento, sin devengo de intereses de demora, de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las rentas a las que se refiere el párrafo anterior, calculada aplicando el tipo previsto en el apartado 2 del artículo 59 a la renta integrada en la base imponible general y el tipo previsto en el artículo 60 a la integrada en la base especial. La solicitud se formulará dentro del plazo reglamentario de declaración relativo al periodo impositivo del fallecimiento y se concederá en función de los periodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
4. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, con exclusión de las sanciones, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
5. En el caso de tributación conjunta, los herederos y legatarios estarán solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública de Navarra con los sujetos pasivos supérstites de la unidad familiar y ocuparán, respecto a éstos, el lugar del causante a efectos del prorrateo regulado en el apartado 5 del artículo 73 de esta Ley Foral.
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintitrés, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
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6. El mínimo familiar a que se refiere el apartado 4 del artículo 55 que corresponda al sujeto pasivo se minorará proporcionalmente al número de días del año natural que integran el periodo impositivo, salvo en el caso de tributación conjunta que se computará en su totalidad.
El importe de las reducciones practicadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior minorará, en su caso, la cuantía de las reducciones que para los mismos conceptos tengan derecho a efectuar otros sujetos pasivos.
(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
6. Las deducciones familiares a que se refiere el apartado 1 del artículo 62 que correspondan al sujeto pasivo se minorarán proporcionalmente al número de días del año natural que integran el periodo impositivo, salvo en el caso de tributación conjunta que se computarán en su totalidad.
El importe de las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior reducirá, en su caso, la cuantía de las deducciones que para los mismos conceptos tengan derecho a efectuar otros sujetos pasivos.
Artículo 78. Imputación temporal de ingresos y gastos
1. Por regla general los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputarán al periodo en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.
A estos efectos se entenderá que se han devengado los ingresos en el momento en que sean exigibles por el acreedor y producidos los gastos en el momento en que su importe sea exigible por quien haya de percibirlos.
2. Los rendimientos de actividades empresariales y profesionales se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
3. Los incrementos y disminuciones de patrimonio se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. (*)
(*) (NOTA: Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, disposición transitoria tercera, con entrada en vigor el día 1 de enero del año 2000):
“Los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, concertados con anterioridad a 1 de enero del año 2000, podrán adaptarse, en el plazo de dos meses a partir de esta fecha, a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concluido el citado plazo, los contratos no adaptados tributarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.3 de la citada Ley Foral.”
4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas podrán imputarse proporcionalmente a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al periodo impositivo de su transmisión.
En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, el incremento o disminución de patrimonio para el rentista se imputará al periodo impositivo en que se constituya la renta.
5. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no pudieran percibirse en los periodos impositivos correspondientes se imputarán al periodo impositivo en que se efectúe el cobro, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, salvo que el sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos periodos impositivos, practicándose declaración-liquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora.
La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ponerse de manifiesto a la Administración en la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe el cobro.
6. Las rentas estimadas a que se refiere el artículo 8º de esta Ley Foral se imputarán al periodo impositivo en que se entiendan producidas.
7. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se computarán en el momento del cobro o del pago respectivo.
8. En el supuesto de que el sujeto pasivo pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado once, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):
9. Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada periodo impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del periodo impositivo en aquellos contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley Foral.
El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos.
(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía
SECCIÓN 3ª
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Artículo 50.- Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
1. Los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales imputarán en la base imponible general, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición.
La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.
2. Los beneficios distribuidos por las citadas instituciones de inversión colectiva no se imputarán, minorarán el valor de adquisición de la participación y no darán derecho a deducción por doble imposición.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el apartado 1 anterior es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.
CAPÍTULO VII
IMPUTACIÓN TEMPORAL
Artículo 51.- Imputación temporal.
1. Con carácter general, los ingresos y gastos que determinan las rentas a incluir en la base del Impuesto se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral, al período impositivo en que se hubiesen devengado los unos y producidos los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos. En particular, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que en esta Norma Foral o reglamentariamente puedan establecerse.
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
2. Reglas especiales:
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La declaración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo siguiente de declaración por este impuesto.
c) La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo previsto en la normativa laboral, podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.
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d) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas a las que apliquen para la determinación de su rendimiento neto, la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán optar, para dichas actividades, por el criterio de “cobros y pagos” para efectuar la imputación temporal de los ingresos y los gastos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a’) Que no originen alteración alguna en la calificación fiscal de los ingresos o los gastos.
b’) Que se manifieste al presentar la declaración correspondiente al ejercicio en que deban surtir efectos.
c’) Que, en ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal comporten que algún gasto o ingreso quede sin computar, debiendo practicar la oportuna regularización con carácter previo al cambio de criterio de imputación.
d’) El criterio de imputación ha de ser el mismo para todos los ingresos y gastos de la actividad económica a la que se aplique este criterio.
El criterio de cobros y pagos se entenderá aprobado por la Administración Tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.
e) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que sean exigibles los cobros correspondientes.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.
Artículo 32: Requisitos
1. La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.
2. Ver texto anterior
Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma.
Modificado por RD 604/2006
Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:
a. El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.
b. El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.
3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.
Artículo 33: Autorización
Ver texto anterior
1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la Autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en la letra c) del artículo 23.
2. La Autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La resolución estimatoria de la Autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1.
3. Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido para la acreditación en el artículo 26 de la presente disposición y el previsto en el artículo 27 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.
Modificado por RD 337/2010.
1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en los párrafos a), c), d), e) y g) del artículo 23.
2. La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. Será de aplicación a la autorización lo previsto para la acreditación en los artículos 24 y 25 así como lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.
Añadido por RD 604/2006.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.
3. Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación
Artículo 34: Clasificación de las funciones
A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
a. Funciones de nivel básico.
b. Funciones de nivel intermedio.
c. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel.
Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los Anexos III a VI.
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Artículo 35: Funciones de nivel básico
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
a. Ver texto anterior
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
Modificado por RD 604/2006
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
a. Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,
b. poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o,
c. acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
1.1. 3) Algunos puntos fuertes y débiles
Para el consumidor, a priori son varios, pero depende de cada caso:
Fuertes | Débiles |
- Comodidad
- Ahorro de tiempo
- Mucha información sobre el producto
- Ahorro de costes de papeleo y gestión
- Ahorro de costes de compra, tipo aparcar, gasolina...
- Posibilidad de comparar precios
- Mayores posibilidades de elección
- Personalización
- Interesante para buscar productos difíciles de encontrar o agotados
- Comprar sin tener que cargar con los productos
- Util para hacer regalos a distancia
| - Desconfianza en los medios de pago
- No se ve ni se toca el producto
- Costes de envío
|
Componentes sociológicos en el Comercio Electrónico
Son importantes. Por ejemplo, hay que considerar que en países como España no hay mucha tradición de comprar a distancia -salvo excepciones como el éxito de las Teletiendas o el mayor uso que se hace de los cajeros electrónicos- por lo que las empresas que deseen vender a particulares se encuentran con una barrera psicológica que deben vencer. |
1.2. 4) ¿Quién es el más visitado?
En la siguiente tabla presentamos el ranking de servidores ordenados por el número de "visitantes únicos". Son los "líderes de audiencia" en Internet. Los datos han sido tomados de Mediametrix, y corresponden a septiembre de 2000 para servidores de EEUU. Mediametrix funciona sobre la base de panelistas, es decir como se controlan los índices de audiencia de las televisiones.
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Media Metrix Global Top 20 Web & Digital Media Properties September 2001 1 MSN-Microsoft Sites* 137,895 67.4 2 AOL Time Warner Network* 114,808 56.1 3 Yahoo!* 113,160 55.3 4 X10.COM 42,148 20.6 5 LYCOS SITES 40,047 19.6 6 About/Primedia* 36,537 17.9 7 Vivendi-Universal Sites* 35,632 17.4 8 Excite Network* 34,241 16.7 9 Terra Lycos* 33,650 16.5 10 Google Sites* 33,208 16.2 11 CNET Networks* 29,162 14.3 12 Amazon* 29,031 14.2 13 eBay* 28,214 13.8 14 Walt Disney Internet Group* 26,910 13.2 15 Infospace Infrastructure Srvcs* 24,122 11.8 16 Real.com Network* 22,728 11.1 17 FortuneCity Network* 18,948 9.3 18 Ask Jeeves* 17,830 8.7 19 SONY GROUP SITES 16,582 8.1 20 eUniverse Network* 16,130 7.9
Fuente: Mediametrix, noviembre 2001 |
Como vemos las páginas más visitadas corresponden a portales, buscadores y comunidades. Hasta el puesto 9 no empiezan los sitios de comercio, con Amazon (libros) y Ebay (subastas).
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
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Artículo 18. Tutela de los derechos.
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.
4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
Artículo 19. Derecho a indemnización.
1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.
3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
2º.- Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público, siempre que el tratamiento de los datos sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el cedente o por el cesionario y se respeten los derechos de los interesados.
Dentro de este supuesto encontramos los casos de venta de bases de datos; bases de datos que se adquieren a empresas especializadas, principalmente para realizar acciones de publicidad o prospección comercial, que han obtenido los datos de fuentes accesibles al público.
El cesionario que utilice estas bases de datos para acciones de publicidad y prospección comercial deberá informar al interesado, en cada comunicación que le realice, del origen de los datos y de la identidad del cesionario, así como los derechos que le asisten.
3º.- Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
Este el supuesto de cesión de datos más habitual y común; la cesión no necesitará de consentimiento previo del interesado porque la misma se realiza en su beneficio, en cuanto que si no pudiera realizarse dicha comunicación o conexión con ficheros de terceros, se imposibilitaría el desarrollo de la relación jurídica (negocial, contractual, laboral, administrativa, etc..) que media entre el responsable del fichero y el interesado.
Por ello, la ley establece que la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
4º.- Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
5º.- Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos. Además, no se permiten por ley las cesiones de datos entre distintas Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o para fines distintos a los que motivaron la recogida de los datos.
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6º.- Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
¿Cuándo es nulo el consentimiento dado en la cesión? Establece la ley que será nulo el consentimiento para la cesión, cuando la información que se facilita al interesado no le permita conocer la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
La Ley persigue, por tanto, que el interesado otorgue su consentimiento a la cesión con pleno conocimiento de quién es el destinatario de la misma, cuál es su actividad y para qué finalidad va a utilizar sus datos.
¿Es revocable el consentimiento dado a la cesión de los datos? El consentimiento siempre es revocable, pero no tendrá efectos retroactivos a las cesiones que se realizaron mientras el consentimiento estaba activo.
F) Gestión de Soportes (art.13).
El Reglamento establece que los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en un lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el Documento de Seguridad.
Además, la salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal, fuera de los locales en los que está ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada, por el responsable del fichero.
Para todas las empresas es lógico que los soportes que contienen datos de carácter personal o cualquier otro tipo de documentación esté claramente identificada y almacenada, por razones obvias; pero, es ésta es una de las medidas de seguridad sobre la que menos diligencia se pone por parte de los usuarios de los ficheros. Cada año la Agencia Española de Protección de Datos abre expedientes sancionadores por encontrar soportes (principalmente, disketes, discos duros y papel) que aparecen en lugares donde no deberían encontrarse.
Para evitar este tipo de casos, debe establecerse por las empresas procedimientos de gestión de soportes y normas de utilización para todos los usuarios, en los que se establezcan directrices mínimas básicas como las siguientes:
• Inventariado y almacenamiento de todos los soportes informáticos.
• Modelo de autorización y registro de salida de soportes informáticos.
• Conservación y almacenamiento de soportes papel /documentación en armarios/archivadores.
• Cada vez que un usuario accede a documentos y/o soportes (informáticos y/o en papel) que contengan datos de carácter personal, una vez finalizado su uso deberá devolverlo a su armario/archivador.
• Inventariado y almacenamiento con acceso restringido a documentos y soportes calificados como confidenciales.
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G) Copias de Respaldo y Recuperación (art.14).
El Reglamento establece en cuanto a la realización de copias de seguridad de los datos que el responsable del fichero deberá:
a) Verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de ejecución de copias de respaldo y recuperación de los datos.
b) Los procedimientos de backup deberán garantizar la reconstrucción de los datos al estado en que se encontraban al momento anterior de producirse la pérdida o destrucción.
c) Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente.
Casi todas las empresas, independientemente de su tamaño y estructura informática, cuentan actualmente con los medios necesarios para poder realizar copias de seguridad de sus documentos y archivos informáticos (CDRW, DVDRW, dispositivos de almacenamiento USB, etc...); por ello, lo que se ha de destacar obligación fijada por el Reglamento es:
1º.- Por una lado, la necesidad de realizar las copias de seguridad con al menos una frecuencia semanal; aunque esta frecuencia deberá variar en función principalmente del tipo de actividad y del volumen de datos y documentos informáticos generados entre copias de seguridad.
2º.- Por otro lado, la necesidad de contar con un procedimiento de restauración de datos, que garantice:
La reconstrucción del Sistema Operativo y su configuración (particiones, usuarios, file systems, etc...).
La reinstalación de software base y programas necesarios para la ejecución de aplicaciones (entre ellos el software de backup).
La reinstalación de aplicaciones informáticas necesarias para el tratamiento de los datos.
Los archivos, documentos y bases de datos.
3º.- Y, por último, es muy recomendable proceder al almacenamiento y conservación, en una ubicación de acceso restringido, de las copias de seguridad junto a una copia del procedimiento de restauración de datos y los programas, aplicaciones informáticas, datos de configuración y sistema operativo utilizados.
B) Otros medios de protección interna de la Información Corporativa o Confidencial.
Además del establecimiento de Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, la empresa deberá tener establecidos medios técnicos u organizativos que permitan la protección de la información confidencial independientemente del soporte en el que sea tratada o almacenada.
Así es recomendable establecer las siguientes medidas de protección:
Ø Limitar el acceso a la información confidencial. Es decir, permitir el acceso a dicha información sólo al personal que por razón de su cargo o funciones es necesario que acceda a dicha información, no permitiendo tal acceso al resto del personal.
Ø Establecer medidas técnicas que permitan la visualización o tratamiento de información confidencial (por ejemplo: uso de contraseñas para el acceso a los documentos, criptografía, etc...).
Ø Mantener/Almacenar los documentos confidenciales en soporte papel, en armarios que se encuentren cerrados bajo llave o cajas fuertes, a las que sólo tengan acceso las personas autorizadas.
Ø Realizar de copias de seguridad que eviten la perdida de información confidencial o sensible en caso de catástrofe, guardando una copia fuera de las instalaciones principales de la empresa (recordemos lo sucedido en el edificio Windsor de Madrid para comprender la importancia de esta medida).
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Por último, y en relación a la protección de la información confidencial dentro del ámbito interno de la empresa, hay que señalar que en la prestación de determinados servicios se accede a información confidencial de terceros, existiendo de este modo, una obligación especifica de confidencialidad con respecto a esa tercera empresa, obligación de confidencialidad que se extiende a los trabajadores que tratan dicha información, y que por tanto, debe quedar expresamente regulada a nivel interno, a fin de evitar posibles responsabilidades derivadas de la negligencia de algún trabajador de la empresa.
3.- Protección de la Información Confidencial de la empresa cuando es tratada por terceros. Los contratos de outsourcing.
Cuando una empresa vaya a encargar la prestación de un determinado servicio, que implique el tratamiento o acceso a información confidencial por parte de terceras empresas, es recomendable incluir en el Contrato de Prestación de Servicios, una cláusula especifica de confidencialidad, o bien, firmar directamente con cada una de las personas que accedan a dicha Información, Pactos o Acuerdos de Confidencialidad específicos.
Igualmente, y cuando la prestación del servicio implique el tratamiento de bases de datos titularidad de un tercero, es necesario tener en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 12 de la LOPD, “Acceso a Datos por Cuenta de Terceros”, que ya fueron desarrollados en el artículo “5 pautas para proteger la información confidencial de mi empresa cuando es tratada por terceros”.
9.1.- Habilidad del alumno para aprender.
Los individuos ingresan a la formación con diferentes experiencias, grados distintos de familiaridad con el material y diversas capacidades físicas y mentales. Las personas encargadas del diseño de la formación deben asegurarse de que sus demandas se ajusten a las habilidades del alumno. Es probable que la formación que sea muy difícil o muy fácil resulte muy poco efectiva. La inteligencia general u otras habilidades pueden predecir el desempeño posterior, pero las habilidades que contribuyen al desempeño difieren de acuerdo con la etapa del proceso de aprendizaje en que se encuentren los alumnos. Ponerlos a prueba antes de empezar la formación puede ayudar a asegurar que logren buenos resultados. Se ha demostrado que las pruebas de muestras de trabajo pueden pronosticar la disposición a la formación, aunque se pronostica mejor esta disposición a corto plazo que a largo plazo.
9.2.- Motivación del alumno por aprender.
Incluso los alumnos más hábiles no aprenderán a menos que se encuentren motivados para hacerlo. Los factores que afectan la motivación del alumno incluyen el establecimiento de metas, el refuerzo y las expectativas.
Establecimiento de metas. Los modelos para el establecimiento de metas postulan que las metas o intenciones conscientes de los individuos regulan sus comportamientos. Entonces, el trabajo del formador es lograr que los alumnos adopten o asimilen las metas de formación del programa. Kenneth Wexley y Gary Latham identifican tres puntos clave en la motivación del alumno:
a.- los objetivos del aprendizaje del programa deben comunicarse al principio y en varios puntos estratégicos durante el programa.
b.- las metas deben tener la suficiente dificultad para que constituyan un reto adecuado para los alumnos y de esta manera, permitirles que sientan satisfacción cuando las alcancen, pero no deben ser tan difíciles que no se puedan lograr.
c.- la meta final del programa completo debe complementarse con submetas (pruebas de trabajo, cuestionarios, periódicos), a fin de mantener los sentimientos de logro y motivarlos a que se preparen para el próximo obstáculo.
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Refuerzo. Según la teoría del refuerzo, la frecuencia de un comportamiento se encuentra influida por sus consecuencias. Se puede configurar el comportamiento reforzando progresivamente los acercamientos al comportamiento deseado. Es necesario administrar el refuerzo tan pronto como se logre el comportamiento deseado. Cuanto más familiarizado esté un formador con un grupo de alumnos, más probable será que los refuerzos puedan adaptarse a los alumnos.
Teoría de las expectativas. En la teoría de las expectativas se afirma que los individuos están motivados a elegir el comportamiento alternativo que es más probable que tenga las consecuencias deseadas. Hay dos aspectos en la expectativa:
Primero, el alumno debe creer que mejorar sus habilidades o conocimientos tendrá resultados valiosos;
Segundo, el alumno debe cree que participar en el programa de formación puede hacer que mejoren sus habilidades y conocimientos y, por tanto, que se aprecien sus resultados.
Esto puede parecer obvio, pero la gente que ha estado desempleada por largo tiempo no suele tener estas expectativas; no esperan que el esfuerzo dedicado a aprender nuevos comportamientos en un programa de formación pueda conducirlos a conseguir empleos significativos. Los formadores no deben suponer que los alumnos cuentan con percepciones precisas acerca de las contingencias de recompensa. Se les debe decir a los alumnos qué resultados se pueden esperar si se lleva a cabo de manera satisfactoria el programa de formación.
10.4.- ¿Cuál es la filosofía básica del coaching?
Suponer que los humanos somos mejores, que estamos descubriendo que lo que realmente deseamos es lo que podemos obtener, de forma más rápida y fácil de lo que podamos pensar. Todo ello con la ayuda de un coach, que siempre está cerca para ayudarnos.
10.5.- ¿Quién contrata a un coach y por qué?
Los que quieren crecer y hacer las cosas más fácilmente. Aquellos que llevan tiempo pensando en proyectos que desearían llevar a cabo, y que nunca se han atrevido a actuar. El coach les puede ayudar a ser, hacer y tener aquello que buscan.
10.6.- ¿Qué ocurre al contratar un coach?
Las personas que contratan un coach, rápidamente se toman más en serio a sí mismas. Asumen decisiones más fácilmente. Crean un “momentum” en el que es más fácil obtener grandes resultados y alcanza metas que no hubieran podido alcanzar sin el coach.
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10.7.- ¿Por qué funciona el coaching?
Por varias razones, entre ellas la simbiosis creada entre el coach y su cliente crea el “momentum”. El cliente alcanza mayores objetivos y desarrolla nuevas habilidades.
10.8.- ¿Por qué está siendo tan popular?
Durante la última década del siglo XX se estima que surgieron 25.000 coaches en todo el mundo, debido a la demanda y la necesidad que existe de estos profesionales, tanto que en muchas ocasiones el coach no necesita poner anuncios para promocionarse, ya que con el “voz a voz” que van pasando sus clientes obtienen grandes resultados.
El coach se ha convertido en el mejor socio del empresario, y cada día hay más personas que optan por crear sus propios negocios. Otras, están cansadas de hacer siempre lo mismo y están preparadas para realizar algo más especial y significativo, para lo cual el coach será su mejor aliado.
“El coach ayuda a su cliente a sintonizar y a conectar mejor consigo mismo y con los demás, es decir, ayuda a aumentar la espiritualidad”.
10.9.- ¿Por qué necesita un coach alguien que ya tiene éxito en su vida?
Para conservar ese éxito. Para averiguar si lo que está haciendo lo hace de la forma satisfactoria. Si tiene lo que desea o aún puede alcanzar más.
5.- Elección del evaluado y del evaluador.
Los/as empleados/as pueden ser:
Todas las personas de la organización.
Elegidos por el manager.
Elegidos dependiendo de su posición.
Elegidos por área o departamento.
Auto-elegidos.
Los evaluados (o participantes) pueden ser:
Manager.
Recursos humanos.
El/la empleado/a que es evaluado/a.
Los evaluadores pueden incluir:
El/la empleado/a evaluado/a.
Manager.
Pares.
Subordinados.
Clientes.
6.- Momento adecuado.
El desempeño puede ser evaluado:
Cada vez que un proyecto es finalizado.
Después de que una meta importante es alcanzada.
Cuatrimestralmente.
Semestralmente.
Anualmente.
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7.- Logística.
La información puede ser recolectada por medio de:
Encuestas escritas.
Intranet o Internet.
Entrevistas individuales.
Reuniones grupales.
El proceso puede ser coordinado por:
El/la empleado/a.
El/la manager.
Recursos humanos.
Un/a consultor/a externo/a.
Balanced Scorecard
El Balance Scorecard es una herramienta de administración que liga la estrategia de la compañía con un conjunto de medidores que monitorean el desempeño de las áreas clave de la compañía.
Este modelo consiste en un sistema de indicadores financieros y no financieros que tienen como objetivo medir los resultados obtenidos por la organización.
El modelo integra los indicadores financieros (de pasado) con los no financieros (de futuro), y los integra en un esquema que permite entender las interdependencias entre sus elementos, así como la coherencia con la estrategia y la visión de la empresa.
El Balanced Scorecard sirve como punto de partida para la implementación de las estrategias de la compañía a través de cuatro puntos:
- Aclaración y traducción de la visión y la estrategia
- Comunicación e integración
- Planeación y determinación de metas
- Conocimiento y Retroalimentación de la Estrategia
El Balance Scorecard surge inicialmente en 1992 como una herramienta para trasladar la visión organizacional dentro de un conjunto de objetivos estratégicos y/o tácticos medibles.
Esta técnica identifica los factores de creación de valor económico a mediano y largo plazo desde cuatro perspectivas :
Financiera : ¿ Cómo deben ser vistos los accionistas ?
Clientes : ¿ Cómo deben ser atendidos ?
Procesos de negocios : ¿ Qué procesos internos deben ser mejorados ?
Aprendizaje y crecimiento de la organización : ¿ Cómo llevarlo a cabo ?
Así, esta herramienta es un proceso iterativo que toma como base fundamental la estrategia. Una vez que la misma está decidida, se determina la forma de medirla. Las medidas son indicadores clave del desempeño, como por ejemplo: si la estrategia es la mejora de las relaciones con los clientes, un indicador clave del desempeño (I.C.D.) podría ser medir el tiempo que los ejecutivos de cuenta pasan con los clientes.
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Para poder medir el desempeño se deben localizar los datos, por tanto, los mismos se dividen en 2 categorías: interna y externa. La información interna es aquella que proviene de los registros internos. La externa es información a cerca de la industria, competencia, entre otros.
En la captura de información interna, existen productos de software especialmente dedicados. Mientras, que en el caso de la externa, podrían ser utilizados si se encuentran con formato electrónico; de todos modos, esto generalmente representa de un 10% a un 20% del volumen total de datos.
La misión apunta a brindar servicios que superen las necesidades de los clientes, cubrir las expectativas de los accionistas y desarrollo permanente de productos y servicios
En lo concerniente a lo financiero, se analizan aspectos como ejemplo :
Retorno del capital empleado : el valor actual neto a cinco años es de $ 4.500.000.
Rentabilidad del proyecto : la tasa interna de retorno es del orden del 18% en dólares.
Capital de trabajo : $ 1.200.000
Flujos de efectivos : $ 650.000 anuales y en crecimiento.
Con respecto a los clientes, la meta será tal mercado. Los clientes buscarán el mayor valor por su dinero, por lo que exigirán un producto confiable a un precio competitivo.
En lo referido a innovación y aprendizaje, se identifican la metodología para el desarrollo permanente, y la forma de lograr empowerment. El aprendizaje y el crecimiento direccionan la atención hacia el centro del negocio.
DESARROLLO DE LOS I.C.D. ( Indices Claves de Desempeño )
Para definir el modelo de medidas se debe llevar una forma que sea mensurable, de acuerdo a los siguientes pasos :
Definir el objeto del desempeño.
Definir una escala de puntuación.
Establecer la importancia relativa de los I.C.D.
Establecer las relaciones y vínculos entre los I.C.D.
Clasificar los períodos de tiempo dentro de los cuales los I.C.D. serán resumidos.
Proveer comentarios y guías escritas para los usuarios del Scorecard
Después, se establecerá la forma de análisis de los datos obtenidos para determinar las causas y efectos de los vínculos, siendo la parte más crítica del proceso. Para ello debería utilizarse software específico complementado con correo electrónico e Internet.
Así, se ha desarrollado un modelo de evaluación interno mediante indicadores de desempeño, que resultan en un proceso iterativo de mejora contínua. Los resultados actuales del mismo como ejemplo se detallan a continuación:
I.C.D. - Peor resultado - Mejor resultado - Resultado actual - Calificación normalizada
Retención de Clientes - 70 - 100 - 85 – 5
Encuesta de satisfacción de clientes - 5 - 0 - 4 – 8
Tiempos de respuesta del servicio - 30 min - 0 min - 6 min – 8
% de clientes que recompran - 50 - 100 - 75 – 5
% de envíos en tiempo - 70 - 100 - 88 – 6
CONCLUSIONES
Para poner en práctica la metodología del Balanced Scorecard, se inicia con el traslado de la visión organizacional dentro de un conjunto de objetivos estratégicos y tácticos medibles, con la firme intención de trabajar sobre los factores de creación de valor económico a largo plazo.
El logro de esas mejoras desde la perspectiva interna, se focaliza su atención en el desempeño de los procesos internos que dirigen el negocio; adaptarse a las necesidades del cliente; innovar en productos y servicios; mejorar permanentemente la calidad, y generar interacción en el cliente.
En cuanto a la perspectiva externa, se centraliza en el análisis de los indicadores económico – financieros : el retorno del capital empleado, el Capital de trabajo, los Flujos de efectivos, el EVA, el VMA, entre otros
Finalmente, el objetivo final del Balance Scorecard es lograr ventajas competitivas para poder obtener en el mediano y largo plazo un crecimiento sostenido de la participación en el mercado, sin dejar de lado la obtención de beneficios.
Rodolfo Salas
3.- Efectos positivos del SAD.
a) Impacto considerable en la reducción de los costes asistenciales por:
· Reducción de las estancias hospitalarias y consiguiente decremento de las listas de espera.
· Menor demanda de plazas en residencias, pues muchas personas renunciaron a esta opción si obtuvieran un servicio de ayuda domiciliaria suficiente.
· Costes mucho más reducidos en el SAD que en otras alternativas asistenciales.
b) Incremento notable de la calidad de vida y bienestar, sobre todo en cuanto se refiere a los dos grupos principales que se benefician directamente del SAD, a saber:
· El llamado “apoyo informal”, constituido por quienes cuidan de manera altruista, pero con un esfuerzo muchas veces desmesurado, de las personas mayores.
· Las propias personas mayores, a quienes se les facilita el poder permanecer en su casa y en su entorno durante el resto de su vida, en unos casos, y, en otros, se consigue retrasar el momento de plantearse un traslado de domicilio a un alojamiento alternativo o a una residencia.
En definitiva, parece que los datos y estudios con que contamos en el momento actual avalan la certidumbre de que ponerse a la tarea de desarrollar con amplitud este servicio redundará en una mejor atención y satisfacción de las personas mayores y en una disminución de la presión asistencial en residencias, Pero además, con la extensión de los servicios sociales en general, y del SAD en concreto, puede conseguirse, como efecto colateral y en línea de las recomendaciones propugnadas en el seno de la Unión Europea (Comisión de la CE., 2002), un efecto muy saludable sobre la gran lacra social de nuestro tiempo: el paro.
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"Son muchas las necesidades que actualmente siguen insatisfechas. Son necesidades que corresponden a la evolución de las formas de vivir, a la transformación de las estructuras y de las relaciones familiares, al aumento de la actividad de las mujeres, a las nuevas aspiraciones de una población anciana e incluso muy anciana. “La provisión de recursos para cubrir estas necesidades vendrán a constituir a juicio de la Comisión de la C.E. “nuevos yacimientos de empleo”. Como ejemplo se citan expresamente "la ayuda a domicilio a las personas mayores y con minusvalía, atención sanitaria, preparación de comidas y tareas domésticas”.
Todo ello quiere decir que cubrir la demanda de atención domiciliaria hoy insatisfecha, además de resolver una necesidad social evidente y tratar con la dignidad que se merecen las personas mayores en España, puede también ofrecer una salida a algunas de tantas personas desempleadas que, por carecer de formación cualificada, ven con pesimismo bastante justificado muy difícil su incorporación al mundo del trabajo. Coma muestra, baste señalar que en Dinamarca existen 33 trabajadores/as en el SAD por cada 1.000 personas mayores de 65 años. En éste como en el resto de los países nórdicos y también en otros, como por ejemplo, Holanda, se ha conseguido, además, dignificar este tipo de trabajo debido a la formación profesional especializada recibida y al respeto social que merece su realización. Si extrapolamos esos datos a nuestro país, donde tenemos en este momento alrededor de 7.000.000 personas mayores de 65 años tendríamos que podrían crearse más de 300.900 empleos sólo con el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.
Exportar los ficheros desde Contabilidad utilizando PDFCreator
Desde el mismo punto de nuestro programa de contabilidad donde imprimiamos los Libros en papel debemos cambiar la impresora destino seleccionando en su lugar la impresora virtual PDFCreator. (ejemplo Contaplus)
Libro Diario. Una vez que hemos filtrado la información relativa al libro Diario procedemos a generar su correspondiente fichero en algún lugar de nuestro disco duro creado al efecto (por ejemplo c:\almacen temporal).
Seleccionamos la impresora destino: PDFCreator.
PDFCreator capturará la impresión y nos preguntara el nombre que queremos asignar al fichero.
En el paso siguiente seleccionaremos el directorio temporal donde guardaremos el fichero generado.
Y guardamos el fichero.
Libro Inventario y Cuentas. Este libro se compone de distintos bloques de información. Por una parte el inventario y por otra los balances que se suelen separar por trimestres, para generar todo en un solo fichero utilizaremos una característica especial de PDFCreator, que es, dejar los documentos "en espera" o "waiting" en inglés.
Empezamos con el Inventario, filtramos la información y la mandamos a imprimir a traves de la impresora PDFCreator.
Seleccionamos el nombre y en lugar de guardar dejaremos el documento "en espera" (Waiting en inglés).
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Observaremos que aparece un monitor de impresión con el documento en estado "waiting", a continuación filtraremos el contenido del primer trimestre de los balances y lo mandaremos a imprimir por PDFCreator.
El documento pasará a encolarse justo detras del inventario, repetiremos la operación con todos los balances trimestrales.
Una vez que tengamos todos los documentos que forman el libro Inventario y Cuentas Anuales los seleccionaremos con la tecla "CTRL" apretada.
Seleccionados todos los documentos los combinaremos según la imagen siguiente.
El resultado será un único documento que pasaremos a imprimir.
PDFCreator nos volverá a preguntar por el nombre del fichero y ahora sí, le daremos el nombre de "inventario y cuentas" que nos permita reconocerlo luego en Legalia.
Lo guardamos en la misma carpeta que el Diario.
El resultado es una carpeta temporal con los dos ficheros perfectamente exportados, la apariencia visual es la misma que los libros en papel, el formato PDF nos garantiza la no modificación por parte de los clientes del contenido de los ficheros.
Rediseño de Productos
Análisis de Producto
La evaluación del peso relativo de cada Satisfactor, permite estimar mediante la facturación el valor que le asigna el cliente a éste. La comparación de este valor con el coste del Satisfactor para la empresa, que se calcula de los costes de los procesos que le dan origen, permite establecer si este contribuye o disminuye el margen. Este contribuye para el caso que el valor es superior al coste (triángulo superior) mientras que disminuye el margen para el caso de que el valor sea menor al coste (triángulo inferior):
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Para un Satisfactor que se encuentra en el triángulo inferior existen dos alternativas; adecuar el producto o reducción de coste.
Adecuar el Producto
En el caso que el cliente considere que el Satisfactor no cumple del todo sus expectativas puede procederse a rediseñar el producto. Al aumentar el valor del Satisfactor se desplaza en la gráfica, desde el triángulo inferior en dirección del triángulo superior:
Sin embargo este desplazamiento esta limitado a que el cliente lo considere adecuado, e igual su valor no supere el coste. En tal caso solo resta buscar reducir el coste.
Reducir los Costes del Satisfactor
La reducción de los costes de un Satisfactor, pasan por reducir el coste de los procesos soportantes.
En la medida que se logre esto se desplaza el Satisfactor en forma horizontal, desde el triángulo inferior en dirección del superior:
En éste caso no existe un limite natural, sin embargo en muchos casos existen una fuerte relación entre el coste del proceso y el nivel de cumplimiento. En estos casos la reducción de costes lleva a una reducción del valor, que imposibilita migrar entre áreas y de hecho reduce la participación de mercado.
La Evolución esperada de los Costes
La base histórica
Para poder pronosticar la evolución de los costes, es necesario haber desarrollado un modelo de la empresa. Este debe contener las relaciones Producto - Insumo a modo de poder estimar los costes directos, en base a la producción estimada. De igual forma debe asociar el volumen producido a las Horas Hombres, requeridas de modo de poder estimar tanto la Dotación necesaria, como las horas de sobretiempo esperadas. Conociendo el coste unitario para cada uno de los volúmenes indicados, es posible pronosticar el coste operativo de la empresa.
Todas las relaciones indicadas, deben estimarse en base al comportamiento histórico. De igual forma puede calcularse la incerteza de la relación, lo que permite estimar el error del pronóstico. La gestión, si se quiere así, no es una ciencia exacta y debe lidiar con la incerteza.
La Gestión controla el azar
Existen relaciones Producto - Insumo o Producto - Horas Hombres, que muestran una baja incerteza lo que implica que los procesos asociados se encuentran bajo control. En otros casos la incerteza es alta.
Si la relación depende mayoritariamente de parámetros internos de la empresa, los procesos asociados requerirán de una mayor atención. La incerteza de las relaciones de modelo delatan así los ámbitos en que debemos concentrar nuestro esfuerzo de hacer Gestión.
El uso del pronóstico en la Gestión
Tres son los ámbitos en que se usa normalmente el pronóstico de la evolución de los costes:
· Anticipar la evolución a corto mediano plazo, que permite juzgar la factibilidad de alcanzar las metas propuestas o advierta los problemas en forma prematura para poder tomar acciones correctivas. Para este efecto se debe visualizar la proyección de los índices claves dentro del Panel de Control .
· Establecer un presupuesto , proyectando en base a las relaciones conocidas el coste esperado. El trabajo del ejecutivo se centra así, en estudiar en que forma las relaciones "normales" no se cumplirán en el año presupuestado. Bajo esto caen por ejemplo la planificación de mantenciones mayores o los ajustes por rediseños de procesos y/o productos.
· Establecer un convenio de desempeño , basado en metas operacionales que sean factibles de alcanzar. Estas deben estimarse usando las relaciones desarrolladas en el modelo y buscando que el ejecutivo logre controlar las incertezas observadas. De ésta forma se evita el típico "con cuanto te comprometes" que puede llevar en muchos casos a compromisos inalcanzables o, por el contrario, triviales de alcanzar.
El pronóstico es clave en un mundo que cambia tan rápidamente. Nos permite ganar tiempo para anticiparnos a los problemas y tomar acciones correctivas lo antes posible.
Proceso contable de las subvenciones a la explotación
Son las transferencias de recursos recibidas directamente y con carácter periódico de las Administraciones Públicas o de entidades privadas, a fondo perdido, y con el fin de compensar déficit de explotación o de asegurar a la empresa una rentabilidad mínima. Se trata de garantizar servicios públicos (ferrocarriles, pe.) o suministros estratégicos (carbón, pe) a precios políticos. El P.G.C. establece las siguientes cuentas:
740 - Subvenciones oficiales a la explotación
741 - Otras subvenciones a la explotación
El asiento procedente será:
_____________ _____________
XX Bancos c/c (572)
a Subvenciones oficiales a la explotación (740) X X
_____________ ____________
ALGUNAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
1 - La distribución del beneficio
Podemos resumir lo siguiente:
Sabemos que el saldo que arroja la cuenta de “pérdidas y ganancias” (129), indica el resultado habido en el ejercicio económico de que se trate (beneficio si presenta saldo acreedor, o pérdida si presenta saldo deudor).
a) - La cuenta presenta saldo acreedor, es decir, hay beneficios:
Este saldo ha de distribuirse entre las personas o entidades que tengan el derecho a él, es decir, los socios o propietarios, y también otro tipo de participantes, como los administradores y el personal de la empresa. En el caso de los socios, pueden optar por retirarlo en efectivo, o bien, dejarlo en la empresa para reforzar su estructura financiera. En este caso, las cuentas que recogen estos beneficios no distribuidos se denominan cuentas de “reservas”.
Las cuentas de “reservas” recogen los beneficios mantenidos a disposición de la empresa y no incorporados al capital |
Entre las cuentas de reservas podemos destacar las siguientes:
Cuenta 112 - Reserva Legal
Cuenta 116 - Reservas estatutarias
Cuenta 117 - Reservas voluntarias
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Análisis “volumen-coste-utilidad
Se trata de determinar el “punto muerto” o “umbral de rentabilidad”, que de ambas maneras se dice, y también el “break-point”, como dicen otros.
El concepto de este punto, o de este umbral, hace alusión al volumen de ventas necesario a partir del cual se comienza a obtener beneficios después de haber absorbido los gastos fijos (o de estructura) de la empresa. Es decir, en dicho punto, el beneficio es igual a cero.
Gráficamente:
El desarrollo analtico del gráfico anterior, es el siguiente:
p = Precio de venta
Cv = Coste variable unitario
CF = Costes fijos del período
qr = Punto muerto en unidades físicas
De acuerdo con la definición anterior, podemos formular la siguiente igualdad:
p.qr = Cv.qr + CF (1)
lo cual nos permite obtener cualquier variable en función de las demàs, lo que posibilita el planteamiento de importantes alternativas estratégicas.
Si deseamos conocer las unidades físicas a vender, para la obtención de un determinado beneficio (Bx), la expresión (1) adopta la siguiente forma:
p.qr = Cv.qr + CF + Bx (2)
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Medidas del rendimiento de un proceso
Rendimiento de un proceso económico
Cantidad de productos o salidas (outputs) que en un proceso se obtienen en determinado tiempo de transformación. Se trata de una medida absoluta. Por ejemplo:100 piñones de ataque en la sección de mecanizado de transmisiones de vehículos industriales.
Medidas relativas de rendimiento
Rt = Rendimiento relativo en el período (t)
Rt = Salidas (t)
Entradas (t)
o bien:
Rt = Productos (t)
Factores (t)
Podemos definir el grado de eficacia técnica como sigue:
et = Rendimiento real (t)
Rendimiento potencial (t)
En Economia de Empresa, y en especial, en el campo del marketing, se define la eficiencia (o excelencia) como:
Ex = Rendimiento real (t)
Rendimiento del mejor
competidor (t)
CONTROL DEL COSTE DE LOS MATERIALES
Para determinar el coste de los materiales durante un periodo determinado es necesario distinguir, según su flujo físico, entre el coste de las entradas, de las salidas y de los materiales almacenados en una fecha determinada. Todos estos costes están interrelacionados: la valoración de los flujos de entradas condiciona la valoración de los flujos de salida y, por tanto, de los inventarios.
a) - Valoración de los flujos de entrada en almacén
Se entiende por coste histórico de entrada en el almacén de materiales el coste directo de los materiales adquiridos, más la parte que sea asignable a dichos materiales de los costes indirectos generados hasta el momento de la entrada.
Coste directo del material adquirido
Se obtiene agregando al precio de compra, consignado por el suministrador en la factura, los costes ocasionados por dicho material hasta su entrada en almacén, identificables de forma inequívoca por tratarse de gastos directos, y también por poder ser evaluados económicamente con precisión absoluta (transportes, fletes, seguros, etc.). De dicho importe se deducirán, si los hubiere, los descuentos vinculados a la operación de compra (rappeles, bonificaciones, etc.) conocidos o razonablemente estimados en la fecha de recepción. Los descuentos por pronto pago, no disminuirán el coste de la compra, pues como sabemos por la asignatura de Contabilidad General, dichos descuentos deberán de ser abonados a la cuenta 765- Descuentos sobre compras por pronto pago.
Costes indirectos de la operación de aprovisionamiento
Se identifican con todos los materiales adquiridos y no solo con un material, siendo los más significativos los correspondiente a la recepción y comprobación física de los materiales recibidos, antes de su admisión en el almacén.
Otros costes de aprovisionamiento
Entre ellos se incluyen los correspondientes al almacén de materiales, tales como servicios exteriores, tributos, costes de personal, amortizaciones, etc., que no entran en la valoración del coste
b) - Valoración de las salidas de almacén
Las salidas del almacén de materiales se pueden deber a devoluciones a los suministradores, al consumo de los mismos por los portadores de costes y a las bajas de inventario por mermas, deterioro, obsolescencia, etc.
Devolución de materiales
Los materiales adquiridos y que no reúnen las condiciones estipuladas con su suministrador se detectan, generalmente, a la recepción y comprobación física que precede a su almacenamiento. Por tanto, el criterio de valoración de estas salidas, que no han sido almacenadas por el comprador, será su coste directo.
Cargos
En el Coste por Actividad se agrupan personas que realizan Actividades similares dentro de un mismo "Cargo".
Al establecer los Cargos debe cuidarse que:
· Las personas que pertenecen a un mismo Cargo son libremente intercambiables, tanto en lo que se refiere al lugar de trabajo, el perfil profesional como las responsabilidades que puede asumir.
· El Cargo no debe reflejar estructuras internas de la empresa, si estas no se reflejan en las Actividades que realizan las personas. En este sentido no es conveniente usar los Cargos definidos en el organigrama de la empresa, dado que muchas veces diferencian por nivel salarial o no diferencian aun cuando dos personas realicen trabajos muy distintos.
La definición de Cargos para la modelización genera preocupación en el personal de la empresa pues no refleja la jerárquica dentro de la organización. Esta solo aparece en la medida que las Actividades las diferencien. Para comprender mejor el tipo de Cargo que se define, consulte los ejemplos en los modelos simplificados de empresas de los siguientes rubros: Minería, Línea Aérea, Banco, Supermercado, Planta industrial, Telefónica y Universidad.
Inductores
El Inductor es uno de los conceptos claves del Coste por Actividad. Representa el parámetro en función del cual se consumen los recursos.
Al establecer los Inductor debe cuidarse que:
· refleje en promedio el nivel de recursos que se consumen.
· tenga una relación clara y reproducible con los volúmenes de Producto que se generen.
La calidad del Inductor esta en estricta relación con la calidad del modelo de Información que se desarrolla. Por este motivo es conveniente comprobar estadísticamente su correlación con los recursos consumidos.
Para comprender mejor el concepto de Inductor y conocer algunos índices claves, consulte los ejemplos en los modelos simplificados de empresas de los siguientes rubros: Minería, Línea Aérea, Banco, Supermercado, Planta industrial, Telefónica y Universidad.
Productos
El Concepto del Producto también cambia respecto a la visión clásica. Al asociarle todos los procesos de debe incluir en su coste no solo lo que se requirió para su producción, sino también los esfuerzos de venta, servicios posventa, diseño, etc.. Todo producto que no soporta ya sea al personal que es cargado al Producto vía las Actividades o al Producto mismo no tiene justificación de ser.
Al definir los Productos debemos velar porque:
· Incluya toda Actividad que sea necesaria para la producción, venta y servicio posventa de este.
· Esto puede incluir Actividades tales como "Información Telefónica", "Asistencia técnica en venta" y "Publicidad en medios".
· La segmentación en los distintos Productos debe tener relaciones estadísticas claras con los Inductores de las Actividades que consume. Esto puede llevar a relaciones fracciónales como que por cada 500 Producto uno usa la Actividad "Reparación por Garantía".
· Los productos se definan de modo de que correspondan a aquellos que se han establecido dentro de las estrategias de posicionamiento correspondientes.
Para comprender mejor el tipo de producto que se define, consulte los ejemplos en los modelos simplificados de empresas de los siguientes rubros: Minería, Línea Aérea, Banco, Supermercado, Planta industrial, Telefónica y Universidad.
El coste del producto se logra especificando el número de Inductores que un Producto consume y multiplicando este número por el coste unitario.
El gran cambio que introduce el Coste por Actividad es la introducción de una "contabilidad" de volúmenes de Inductores. Esta no solo permite evitar los errores que introducía el coste indirecto, además permite orientar la información de gestión a la causa (volúmenes) y no al efecto (coste) de los problemas.
Rediseño de Productos
Análisis de Producto
La evaluación del peso relativo de cada Satisfactor, permite estimar mediante la facturación el valor que le asigna el cliente a éste. La comparación de este valor con el coste del Satisfactor para la empresa, que se calcula de los costes de los procesos que le dan origen, permite establecer si este contribuye o disminuye el margen. Este contribuye para el caso que el valor es superior al coste (triángulo superior) mientras que disminuye el margen para el caso de que el valor sea menor al coste (triángulo inferior):
Para un Satisfactor que se encuentra en el triángulo inferior existen dos alternativas; adecuar el producto o reducción de coste.
Adecuar el Producto
En el caso que el cliente considere que el Satisfactor no cumple del todo sus expectativas puede procederse a rediseñar el producto. Al aumentar el valor del Satisfactor se desplaza en la gráfica, desde el triángulo inferior en dirección del triángulo superior:
Sin embargo este desplazamiento esta limitado a que el cliente lo considere adecuado, e igual su valor no supere el coste. En tal caso solo resta buscar reducir el coste.
Reducir los Costes del Satisfactor
La reducción de los costes de un Satisfactor, pasan por reducir el coste de los procesos soportantes.
En la medida que se logre esto se desplaza el Satisfactor en forma horizontal, desde el triángulo inferior en dirección del superior:
En éste caso no existe un limite natural, sin embargo en muchos casos existen una fuerte relación entre el coste del proceso y el nivel de cumplimiento. En estos casos la reducción de costes lleva a una reducción del valor, que imposibilita migrar entre áreas y de hecho reduce la participación de mercado.
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Confirming
El confirming es un servicio que consiste en gestionar los pagos de una empresa cliente a sus proveedores, tanto nacionales como extranjeros, ofreciendo a éstos la posibilidad de cobrar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento (financiar).
¿Cómo funciona?
Ventajas para el cliente de confirming.
- Refuerza la relación del cliente con sus proveedores.
- Homogeneiza el sistema de pago a proveedores.
- Evita costes de emisión de pagarés, cheques y letras de cambio, así como la manipulación de los mismos.
- Evita las incidencias que se producen en las domiciliaciones de recibos.
- Libera efectivos del Departamento de Administración relacionados con el trato a proveedores .
- Reduce las llamadas telefónicas de sus proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas .
- Le permite un mejor control y planificación de sus necesidades de tesorería .
- Unifica sus flujos de pagos, al realizar el pago a proveedores en bloque, y recibe un solo cargo por vencimiento.
- Simplifica sus conciliaciones bancarias al pasar a tener un único proveedor, la entidad financiera .
- Facilita financiación inmediata a sus proveedores.
Ventajas para el proveedor de confirming.
- Agilidad y rapidez en la gestión de sus facturas emitidas: A través del confirming, el proveedor recibe periódicamente notificaciones por escrito (confirmaciones) en las que se detalla el estado de sus facturas: número de factura, fecha de la factura, importe y fecha de vencimiento; de este modo, se elimina el trabajo administrativo que implica su seguimiento.
- Sistema de financiación rápido y fácil: La recepción de una confirmación de facturas posibilita la financiación de las mismas, con el único requisito de haber formalizado un contrato de cesión de créditos cuya tramitación puede realizarse al momento.
- La financiación de sus facturas es totalmente flexible: puede indicar si desea una financiación automática de sus facturas (globalidad para un cliente) o realizar peticiones expresas e individualizadas en función de sus necesidades.
- Reducción de la utilización de instrumentos de giro tradicionales con sus clientes que utilicen nuestros servicios de confirming.
- Desaparición de la negociación bancaria individualizada con sus clientes que utilicen nuestros servicios, al contar con una entidad que se ajusta constantemente a sus necesidades.
- Eliminación de cuentas pendientes de cobro de su balance: Los anticipos que usted realice de sus facturas, dentro de un contrato de cesión de créditos sin recurso, se pueden contabilizar como un cobro al contado, previa deducción de los gastos inherentes de nuestra financiación, sin tener que reflejarlos en el pasivo a corto plazo de su balance, como sería el caso de un descuento de efectos comerciales convencional.
- Obtención de la concesión de una línea de crédito sin aumentar su riesgo bancario, siempre que el contrato de cesión de créditos sea bajo la modalidad "sin recurso".
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